Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Abril de 2017, expediente CIV 020756/2007

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte Nº 20.756/2007 “CASASBELLAS Juan Pablo c/

ALCONADA MAGLIANO, I.M. y otros s/ Fijación y/o cobro de valor locativo”. Juzgado Nº 67.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “CASASBELLAS J.P. c/A.M., I.M. y otros s/ Fijación y/o cobro de valor locativo”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y O.O.Á.. La señora juez de Cámara doctora A.M.B. de S. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y agravios.

Contra la sentencia dictada a fs. 564/9 que admitiera la demanda iniciada por J.P.C. contra I.M.A.M., L.I.C.A., D.F.C.A., T.M.C.A., A.M.C.A. y P.M.C.A., interpusieron recurso de apelación los demandados a fs.

574, concedido libremente a fs. 575.

A fs. 606 se declaró desierto el recurso presentado por todos los accionados con excepción de A.M.C. quien Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #14947909#177367461#20170427103740521 formalizó sus quejas a fs. 582/98 y cuyo traslado fue rebatido por el actor a fs. 604/5.

Cuestiona la admisión de la demanda. Sostiene equivocada la decisión de la sentenciante en tanto considera que no ha indagado a fondo sobre los porcentajes que les corresponde a los demandados sobre el inmueble de la calle G.C., el que afirma fue comprado por su padre cuando ya estaba casado en segundas nupcias con su madre. Hace una extensa síntesis de la historia de su familia y finaliza quejándose del rechazo del pedido invocado por su progenitora sobre el derecho de habitación de la cónyuge supérstite que la asiste sobre el inmueble que fue asiento de la sociedad conyugal. También hace referencia a las mejoras realizadas al bien y por los alquileres que el actor debe a los demandados por el inmueble que posee en la calle G.C.. Insiste que su madre desde el año 1999 mantiene sola el departamento de la calle C. en lo que hace a impuestos y cargas.

Impugna todos y cada uno de los aspectos de la pericia técnica efectuada en autos y de la cual la “a quo” concluye el valor locativo.

Solicita la declaración de temeridad y malicia en la que incurrió el actor. En otro punto, alega la falta de aplicación del Código Civil por parte de la magistrada de grado con respecto al derecho de habitación, gratuito y vitalicio y arguye que además ha omitido tratar una cuestión esencial, relativa a la tenencia que detenta el actor del inmueble de la calle G.C. y la compensación que debería efectuarse por ello.

Solicita la modificación de la imposición de costas y concluye tachando de arbitrario el fallo recurrido, repitiendo cada uno de los puntos aludidos en su expresión de agravios.

II) La solución.

1) Así planteada la cuestión debo señalar en primer lugar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema...

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