Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Junio de 2020, expediente CNT 077636/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE.Nº CNAT 77636/2016/CA1(50605)

JUZGADO Nº 71 SALA X

AUTOS: “CASAS WALTER ADRIAN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Doctor LEONARDO J. AMBESI:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso de apelación que, contra la sentencia de fs.133/ 136 interpuso el actor a tenor del memorial obrante a fs. 139/142, sin merecer replica de su contraria.

    Asimismo, la perito médica apeló la regulación efectuada de los honorarios de grado por considerarlos reducidos (fs.137).

  2. El cuestionamiento del accionante se ciñe al porcentaje de incapacidad determinado por la magistrada de grado en virtud de sus reclamo.

    Así, el impugnante expresa que el porcentaje de incapacidad del actor resulta superior al receptado en el fallo. Critica lo decidido con respecto a las dolencias de hombro izquierdo, columna y psicológica del actor haciendo hincapié que no corresponde aplicar el principio de incapacidad residual, cuando las afecciones determinadas por el perito médico fueron producidas por un mismo y único hecho generador.

  3. De manera liminar, cabe advertir que, según surge del informe pericial sobre el que asentó el pronunciamiento en examen, el trabajador padece: 1) respecto del hombro, disminución de la movilidad de su hombro derecho, cuantificándose su incapacidad en un 4, 2% de la t.o, con carácter parcial y permanente; 2) con relación al codo,

    tendinopatía a nivel de la articulación del miembro (desgarro ligamento colateral radial) con limitación en su movilidad, compatible con evento traumático, lo cual lo incapacita en el 3,15

    % con carácter parcial y permanente; 3) en cuanto a la dolencia columnaria, lumbalgia y discopatía a nivel L3-L4 y L5-S1, con disminución de movilidad al examen semiológico,

    determinándose un 3% de incapacidad, con adjudicación de un 50 % al evento traumático y de un 50% a condición del individual; 4) en lo que hace al aspecto psíquico, Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado I con algunas características encontradas en el estadio II, que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 2% de la T.O %. Luego de aplicar la fórmula de capacidad restante, el experto interviniente arriba a una incapacidad psicofísica de tipo parcial y permanente del 10,44 % de la t.o. al que adiciona 1,54% por factores de ponderación; todo ello, en base a la consulta del baremo legal (fs. 76/84).

  4. Sentado lo expuesto, en lo relativo a la aplicación al caso del método de capacidad restante, se anticipa que asiste razón al quejoso.

    El Tribunal ha sostenido reiteradamente que la formula B. o de incapacidad residual no procede cuando las enfermedades que incapacitan...

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