Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2007, expediente L 89390

PresidenteNegri-Kogan-Genoud-Soria-Hitters-Pettigiani-de Lázzari-Roncoroni
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de agosto de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K.,G., S., H., P., de L., R.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 89.390,"Casas, V.R. contra Celulosa Argentina. Ley 24.028".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo de Z. acogió parcialmente la demanda promovida, con costas a la accionada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Corresponde anular de oficio el veredicto de fs. 277/280 vta. y la sentencia de fs. 282/293 vta.?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    Corresponde contestar afirmativamente la primera cuestión.

    1. En el conjunto de irregularidades que exhibe la decisión adoptada por el tribunal del trabajo, se detecta, como insalvable, la concerniente a una relación de contradicción entre el veredicto y la sentencia.

      En efecto:

      1. En el veredicto, y no obstante la decisión del tribunal de plantear cuatro cuestiones, el señor juez que votó en segundo término -luego de adherir a las conclusiones expuestas respecto de cada una de ellas por la señora jueza preopinante- decidió ingresar, por sí, una nueva y distinta cuestión -la quinta, concerniente a la fecha en que el actor habría tomado conocimiento de la incapacidad- sin brindarle a la colega la oportunidad de expedirse sobre la misma.

        Para más, el mismo juez, al votar en la sentencia, decide renovar el planteo de todas las cuestiones de hecho, y, en ese contexto, expone conclusiones situadas en relación de contradicción con los extremos de orden fáctico establecidos en la anterior etapa de la decisión.

      2. En ese orden, corresponde advertir que por decisión en este aspecto unánime, el tribunal declaró acreditado, conforme el análisis realizado por el experto médico, que "el diagnóstico que presenta el actor es de lesión en la cadera en un 95% de incapacidad de la t.o. por la dolencia auditiva ha estimado un 12.91%; por la lumbalgia con manifestaciones clínicas y radiológicas asigna un 10% a la t.o. estimando el experto médico que la incapacidad del actor es total y permanente. De acuerdo al interrogatorio realizado al doctor P. en la audiencia de vista de la causa se llega a la conclusión que la incapacidad que posee el señor Casas atribuible al trabajo es del 50% de la t.o.". Tal fue la determinación emergente del voto unánime de la tercera cuestión del veredicto (fs. 278 vta./279), sin perjuicio de haber aclarado luego el señor juez que votó en segundo término, doctor C. -y al que adhirió el doctor G.- que en el expediente administrativo que tramitara por ante la Subsecretaría de Trabajo...

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