Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Marzo de 2017, expediente FMZ 056053551/2009/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 56053551/2009 CASAS, P. c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES POR

MOVILIDAD En Mendoza, a los tres días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos

en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor

Fabián Cortés y C., procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 56053551/2009/CA1, caratulados: “CASAS,

P. M. c/ ANSES y otro s/ REAJUSTES POR

MOVILIDAD”, venidos del Juzgado Federal de San Juan N° 2, en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. 151 por la parte demandada contra la

resolución de fs. 143/147 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por

reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a

resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y

271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. P., G. y C..

Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de

Cámara Subrogante, Dr. C. dijo:

I. Que, contra la sentencia de primera instancia,

dedujo recurso de apelación el representante del Anses a fs. 151 el que fue

concedido a fs. 153.

A fs. 168/171 expresa agravios la representante de la

demandada ANSES.

Critica la resolución de fs. 143/146 y vta., por

considerar que la decisión que impugna, violó los principios de legalidad al no

resolver el caso planteado conforme los términos del Convenio de

Transferencia, y en cambio mandó a practicar la liquidación del haber inicial

Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-

modificada por la ley 6373 y su consecuente movilidad de conformidad a los

parámetros de dicha ley que en la materia remite al art. 49 de la Ley Provincial

4266.

Indica que, como condición esencial para que

rigiera el Convenio de Transferencia, la provincia de S. derogó todas

las normas previsionales locales y sus movilidades, entre las que se encuentra

la ley de marras, a partir del 01/01/1996, fecha a partir del cual resulta de

entera aplicación las disposiciones que en materia de movilidad dispone la Ley

24.463.

Invoca la doctrina del precedente de la CSJN

A. c/ ANSeS s/ Acción declarativa

, en el

sentido que “… nadie tiene un derecho adquirido a que el haber siga siendo

calculado por las mismas reglas vigentes a la fecha de cese en actividad”, y

subraya que, es atribución del Congreso de la Nación disponer las pautas

adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el artículo 14 bis de

la CN.

Hizo expresa reserva del caso federal.

II. Corrido el traslado de rigor, el mismo no es

contestado, por lo que a fs. 175 pasan los autos al acuerdo.

III. Ingresando al análisis de las cuestiones

planteadas, debe tenerse presente que a fs. 10/12 de los presentes obra la

resolución nº 2383 dictada el día 16/08/1994 por la que el organismo

pertinente (Caja de Jubilaciones y Pensiones de San Juan) acordó al titular de

autos el beneficio de la jubilación.

Ahora bien, de las constancias de autos surge que la

demandada no desconoce el tipo de beneficio del que goza la actora, ni el

régimen por el cual se jubiló, sino que su queja radica en que la sentencia

ordena el recálculo del haber inicial y su movilidad conforme lo establecido en

la Ley provincial 6356 modificada por la ley 6373 y la movilidad conforme a

la ley 4266.

Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-

las leyes mencionadas, cuya obligación de pago fue asumida y/o transferida al

Estado Nacional, que además se comprometió a respetar los derechos

adquiridos en la medida que “… se hallaren cumplidos íntegramente los

requisitos y condiciones exigidos por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR