Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Junio de 2010, expediente Rl 111110

PresidenteNegri-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L. 111.110“Casas, M.S. contra Provincia de Buenos Aires y Otro. Indemnización por Despido. Recurso de Queja”.

//Plata, 9 de Junio de 2010.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Tribunal del Trabajo n° 3 de B. condenó a C.L.M. S.R.L. y a la Provincia de Buenos Aires, en forma solidaria e indistinta, a pagarle a M.S.C. la suma de $ 32.311,40 en concepto de indemnización por despido y demás rubros vinculados con el distracto, con más los intereses que adicionó (fs. 3/12).

    Contra tal decisión, Fiscalía de Estado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 16/20), oportunidad en la que alegó encontrarse eximida de depositar la suma correspondiente al capital, intereses y costas, en virtud de lo establecido en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 16 vta.).

    El tribunal de grado concedió el remedio extraordinario (fs. 22/23), no obstante, con posterioridad, revocó por contrario imperio tal pronunciamiento y lo denegó, con fundamento en que la impugnante no se encuentra exenta en autos de cumplir con la carga de depositar conforme lo regula el art. 56 de la ley 11.653; la cual, de suyo, no había sido efectivizada (fs. 24).

    Frente a esta última resolución, la recurrente dedujo reposición (fs. 28/30) y queja directa ante esta Corte (art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial; fs. 32/37).

    En esta última, solicita se tenga por cumplido el depósito de capital, intereses y costas regulado en el art. 56 citado, en virtud de la transferencia de fondos que efectivizara al tiempo de interponer la revocatoria intentada contra la denegatoria de la vía extraordinaria, adunando a tales efectos copia del certificado de cuenta corriente que da cuenta de ello (v. fs. 31).

    En el caso, interesa reiterar, que la Fiscalía de Estado al interponer el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia definitiva alegó no hallarse obligada a cumplir con la carga del depósito previo por considerar que le era aplicable el art. 280 -tercer párrafo- del Código Procesal Civil y Comercial. Luego, al deducir la revocatoria contra la denegatoria, solicitó se le concediera el plazo estipulado en la misma norma a los fines de dar cumplimiento con dicha carga y, con posterioridad, ya en instancia de queja, denunció haber depositado la suma correspondiente al capital, intereses y costas y peticionó se tuviera por cumplida la exigencia estipulada en el art. 56 de la ley ritual del fuero laboral.

  2. ...

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