Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Octubre de 2021, expediente CIV 067862/2020/CA002
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
67862/2020
CASAS, M.A. c/ KRZYPKOUSKI, FEDERICO
JUAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.
O MUERTE)
Buenos Aires, de octubre de 2021.- MA
Y VISTOS.
Y CONSIDERANDO:
La providencia del 23 de junio del año en curso (fs. 93 del expediente digital), en tanto deniega el pedido de declaración en rebeldía formulado por la parte actora -y por ende la solicitud de embargo preventivo- es recurrida por ésta mediante escrito de revocatoria con apelación en subsidio, agregado a fojas 94/97. Habiéndose rechazado la reposición el 17-08-21 (fs. 111) se impone el tratamiento del recurso pendiente.
En orden a los cuestionamientos efectuados,
y sin perjuicio de la postura que pudiera asumirse respecto de la procedencia de la declaración de rebeldía de la citada en garantía,
ello no acarrea en el caso la admisibilidad de la cautelar peticionada.
Si bien en términos generales la rebeldía permite dar por cumplidos dichos recaudos, estableciendo una Fecha de firma: 04/10/2021
Alta en sistema: 05/10/2021
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
presunción favorable a la pretensión cautelar, esa premisa no es absoluta, ni opera en forma automática, encontrándose el juez facultado para denegarla si las particularidades del caso así lo justifican.
De hecho, tal es lo que se desprende del texto del artículo 212 del CPCCN, al disponer que en las hipótesis que se mencionan en sus tres incisos, el juez “podrá” decretar el embargo preventivo.
Sentado lo dicho, y por lo demás,
tratándose en el caso de un litisconsorcio en el que el demandado K. ha contestado la demanda, controvirtiendo el relato efectuado en el escrito introductorio, debe considerarse que la presunción antes referida cede, quedando la cautelar pedida sujeta a los recaudos generales que rigen la materia.
En razón de lo expuesto, entendiéndose que al presente no se verifica ni la verosimilitud del derecho invocado ni el peligro en la demora, las quejas no serán admitidas.
Consecuentemente, SE
RESUELVE:
I.-
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba