Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 20 de Mayo de 2022, expediente CIV 070290/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de 2022, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Sra. Jueza de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “B”, para conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados: “C.M.S. de Fátima c/

Allegran Productos Farmacéuticos SA

s/ daños y perjuicios- ordinario”

respecto de la sentencia dictada el día 13 de julio de 2021 (ver f.280 del sistema lex100) el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Dr. ROBERTO PARRILLI -Dra. LORENA FERNANDA MAGGIO- Dr.

CLAUDIO RAMOS FEIJOO-.

A la cuestión planteada el Dr. P., dijo:

I.-María S. de Fátima Casas demandó a “Allergan Productos Farmacéuticos S.A” pretendiendo el resarcimiento de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido a causa del vicio de las prótesis mamarias comercializadas por la demandada. Relató que el 22 de mayo de 2010 se sometió a una intervención quirúrgica de colocación de implantes mamarios provistos por la demandada, sin mayores contratiempos. En el año 2014 detectó un bulto en la axila izquierda, que la hizo poner en sobre aviso de alguna patología oncológica, por lo que decidió

realizar una consulta médica, ante la necesidad de abordar de inmediato el tema.

El primer examen fue RMN de ambas mamas con contraste, lo que dio lugar a la primera sospecha de existencia de ruptura del implante, especialmente el izquierdo, y la presencia de silicona en ganglios del axilar izquierdo y en mediastino anterior. Luego de realizar distintos estudios, se llegó a la conclusión médica que la única alternativa era la extracción de los implantes rotos y el reimplante de una nueva prótesis la que finalmente se efectuó el 28 de enero de 2015. Explicó que a consecuencia de la rotura de las prótesis debió

necesariamente realizar el gasto de la operación y reposición de aquéllas por lo que reclamó se indemnizara como daño patrimonial los $ 40.794 que afirmó debió

pagar a esos fines y también pretendió el resarcimiento del daño extrapatrimonial.

Fundó su reclamo en la aplicación de la ley 24.240 y en la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de firma: 20/05/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

De su lado, la demandada contestó la acción en su contra, resistió que la normativa aplicable sea la invocada por la actora y sostuvo que la prótesis mamaria no puede ser considerada una cosa riesgosa o viciosa y que el alegado defecto de fabricación de las prótesis solo se funda en los dichos de la propia actora.

El Sr. Juez de la anterior instancia, luego de valorar las pruebas y encuadrar el caso en una relación de consumo, hizo lugar a la demanda mediante sentencia de fecha 13 de julio de 2021, con costas a la accionada.

  1. Contra la referida sentencia, apeló la parte demandada quien expresó

    agravios en el escrito agregado con fecha 18 de octubre de 2021cuyo traslado fue contestado con fecha 10 de noviembre de 2021.

    Los agravios de la demandada se circunscribieron a las sumas reconocidas para resarcir los daños patrimonial y moral. Con relación al daño patrimonial el agravio se centró en que la sentencia no contempló las sumas reintegradas a la actora por parte de OSDE y en cuanto...

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