Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 10 de Mayo de 2018, expediente CNT 040672/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92494 CAUSA NRO. 40672/2013 AUTOS: “CASAS, L.A.C.R.B. ARGENTINA INDUSTRIAL S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS JUZGADO NRO. 67 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de MAYO de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 163/164 ha sido recurrida por las partes a tenor de los memoriales de agravios que lucen a fs. 165/168 (parte actora) y fs.

    170/173 (demandada). Estas presentaciones merecieron las oportunas réplicas que lucen a fs. 185/187 y fs. 175/184.

  2. Memoro que en los presentes, el Sr. Juez A Quo decidió

    receptar en forma parcial la demanda interpuesta por el accionante contra R.B. ARGENTINA INDUSTRIAL S.A..

    El Sr. Casas accionó a fin de procurar el cobro de los créditos salariales e indemnizatorios que consideraba adeudados como consecuencia del pago incorrecto de la liquidación final que le fue abonada al ocurrir su desvinculación en fecha 14/4/2012.

    Sostuvo que se encontró incorrectamente registrado al haberse consignado su ingreso en una fecha posterior a la que correspondía, que su real horario de trabajo no era el que figuraba en los registros de la empresa y, al trabajar en otra carga horaria se le adeudaban sumas de dinero en concepto de horas extraordinarias. Además, indicó que la categoría que tenía asignada era distinta a la de su efectivo desempeño, circunstancia que motivó el reclamo de un crédito a su favor atento las diferencias existentes entre los salarios básicos de ambas categorías. Incorporó en las pretensiones de la demanda, las multas previstas por los arts. 1 y 2 de la ley 25323, el art. 45 Ley 25345 y un resarcimiento en concepto de “daño moral” tal como lo argumentó y fundó en el libelo inaugural.

    El Sr. Magistrado que me precedió examinó las constancias de la causa (en especial la situación procesal en la cual se halló incursa la parte demandada –art 86 LO, v. fs. 88-, las posturas asumidas por los litigantes y la prueba pericial contable que luce a fs. 110/125-.

    Conforme el razonamiento que volcó en el fallo, sin prueba que desvirtúe los alcances de la presunción antes referida- consideró cierta la carga horaria denunciada y los días de labor, la irregularidad en la modalidad de la contratación del actor como “part time” y la legitimidad al reconocimiento de una categoría distinta a la que se encontraba registrado; cuestiones que permitieron Fecha de firma: 10/05/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20076815#205851073#20180510083421718 Poder Judicial de la Nación establecer el salario devengado y juzgar incorrecta la liquidación que le fue practicada al Sr. Casas por la compañía.

    Los ítems que formaron parte de la condena se individualizaron en la sentencia y su cuantía se estableció a fs. 164, cantidad que el anterior juzgador decidió incrementar con la adición de intereses, desde la fecha del distracto y hasta su efectivo pago.

    El reclamo por daño moral resultó desestimado.

    Las costas procesales resultaron impuestas a cargo de la parte demandada (art 68 CPCCN).

  3. La parte actora apela el pronunciamiento dictado en anterior etapa.

    Se queja y rebate la decisión del anterior juzgador, al desestimar la sanción pretendida con fundamento en el art. 1 de la ley 25.323. Por otra parte, apunta la omisión incurrida en el fallo ante la falta de inclusión de la incidencia del adicional “presentismo” previsto en el CCT 130/75 sobre las diferencias salariales reconocidas. Finalmente, por derecho propio, apela la regulación de honorarios efectuada a su favor, por entender que luce reducida.

    A su turno, la parte demandada apela la sentencia de Primera Instancia. Se agravia frente al resultado del litigio decidido por el anterior sentenciante, adverso a su postura de responde, especialmente en lo atinente al reconocimiento de diferencias salariales por categoría y se remite a lo argumentado en su contestación de demanda. Critica que haya sido receptada la multa que contempla el art. 2 de la ley 25323, la del art. 45 de la ley 25345, que se haya tenido por cierto el desempeño en horario extraordinario y la manera en que resultaron distribuidas las costas. En cuanto a los honorarios, apela por considerar elevados los porcentajes fijados a favor de la representación letrada de la parte actora y del perito contador.

  4. Examinadas las consideraciones vertidas en las quejas, razones de orden metodológico conducen a dar tratamiento, en primer término, a los planteos recursivos deducidos por la parte demandada.

    Al respecto adelanto que, de compartirse la solución que propicio, corresponderá desestimar dichas críticas.

    Previo a todo, observo que las fundamentaciones esbozadas por la parte apelante a los fines de conmover la solución adoptada sobre la deficiencia registral en la categoría no alcanzan para considerar cumplidos los recaudos que el art. 116 LO consigna a los fines de tornar idónea la presentación. En efecto, la parte demandada se limita a manifestar su disconformidad con la decisión arribada por el Sr Juez que me precedió y efectúa una plena remisión a los hechos sostenidos en su conteste, que fueron examinados por el anterior Juzgador al dictar la sentencia. En síntesis, la crítica deducida luce desierta.

    Sin perjuicio de lo expuesto, y a los fines de garantizar el derecho de defensa de las partes, aclaro que coincido con...

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