Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Marzo de 2020, expediente CAF 061150/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

Causa Nº 61.150/2019: “CASAS I.A. c/ EN -M

JUSTICIA DDHH s/ AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 12 de marzo de 2020. SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 10 de febrero de 2020,

la Sra. Juez de Primera Instancia hizo lugar -con costas por su orden-

a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, ordenó

al Estado Nacional -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- que,

dentro del plazo de diez días, acredite en autos haber expedido la providencia y/o el acto preparatorio que corresponda para dar continuidad al trámite administrativo (fs. 28/30).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia,

interpusieron recursos de apelación ambas partes.

La actora limita su cuestionamiento a la distribución de costas establecida en primera instancia (v. fs. 31/2).

Por su parte, la demandada aduce -en síntesis- que no ha mediado mora administrativa. Sostiene que las actuaciones administrativas no se encontraban en condiciones de ser resueltas.

Refiere que se ha prescindido de toda consideración acerca de los señalamientos efectuados por su parte en oportunidad de producir el informe del art. 28° de la ley 19.549. Indica que no pretende legitimar un indefinido estancamiento del trámite administrativo,

sino preservar el estricto cumplimiento de las normas que regulan los procedimientos. Afirma que se concluyó en la existencia de mora administrativa sin analizar las especiales características del caso sometido a decisión. Requiere que se le otorgue un plazo mayor para producir el acto administrativo. Solicita que se revoque la sentencia apelada, con costas (fs. 34/6).

III- Que el planteo que formula la demandada no resulta viable.

En efecto, en primer lugar, cabe recordar que -en el ámbito de esta causa- no corresponde pronunciarse en relación con Fecha de firma: 12/03/2020

Alta en sistema: 16/03/2020

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

el acierto o desacierto de la posición del demandado, ni respecto a la admisibilidad de la petición del beneficio en cuestión,

sino -de conformidad con lo establecido por el art. 28, ley 19.549-

acerca de la existencia de mora administrativa (esta S., “L.C.R.A. c/ EN- M Justicia s/ amparo por mora”,

del 5/7/11; G., L.A. c/ EN- Mº Justicia y DD HH

s/ amparo por mora”, del 26/8/14; “R., M.F. c/ EN-

Mº Justicia y DD HH s/ amparo por mora”, del 12/2/15...

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