Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 30 de Abril de 2019, expediente FLP 115060/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 30 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° FLP 115060/2018/CA1, sala III, “CASAS, H.R. c/

ANSES s/Sumarísimo Previsional”, que tramita ante el Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad, Secretaría Previsional; Y CONSIDERANDO QUE: I. La pretensión actora.

El señor H.R.C. inició la presente acción sumarísima contra la ANSeS, en el marco de la cual solicitó el dictado de una medida cautelar de no innovar con relación al pago del importe correspondiente al concepto “Reparación Histórica”

incorporado a su haber previsional desde el mes de enero de 2017, ordenándose a la accionada que continúe abonando el mismo hasta tanto se resuelva el pedido de reajuste que se iniciará en sede administrativa (fs.

11/13).

Explicó que a partir del mes de enero de 2017 y como consecuencia de la aplicación de la normativa establecida por la ley 27.260 la ANSeS reconoció que su haber mensual estaba mal liquidado y de manera inconsulta comenzó a abonarle una suma de dinero que, para el mes de julio de 2017, representaba el importe de $ 5.475,34.

Refirió que percibió dicha suma, con los sucesivos aumentos, hasta que unos días antes del vencimiento del mensual de agosto de 2018 recibió una comunicación de la ANSeS donde le informaba que debía “aceptar la propuesta” para no sufrir una merma de sus haberes y no tener que restituir las sumas percibidas.

Manifestó que su haber jubilatorio, sin el concepto de reparación histórica es apenas superior al haber mínimo garantizado, sin que pueda desconocerse la situación de desamparo que ello traería aparejada dado Fecha de firma: 30/04/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria #32596883#232697023#20190430112154522 su edad (69 años) y su situación económica, en la que no cuenta con otros ingresos.

Expresó que acuciado por la necesidad y el miedo aceptó, a través de la página de la ANSeS, el programa de reparación histórica pero que, luego de ser asesorado en cuanto a que su haber jubilatorio debería ser mayor, solicita a través de la presente acción el amparo judicial para que se declare que aquel no puede ser disminuido, hasta tanto se resuelva el reajuste de su haber, trámite para el que obtuvo un turno en la UDAI I La Plata. II. La decisión apelada.

Presentado el informe que prevé el art. 4, de la ley 26.854 por la ANSeS a fs. 27/33, el a quo resolvió denegar la medida cautelar solicitada (fs.

41/42 vta.).

Para decidir así tuvo en consideración que “la demandada ha puesto a disposición del actor el suplemento de ‘Reparación Histórica’ pero sujetando la continuidad de su pago a su aceptación y renuncia del proceso principal, ello a fin de cumplir con uno de de los principales objetivos de la ley, que fue disminuir la conflictividad en materia previsional. En virtud a que dicha aceptación no se ha producido, sin haber justificado suficientemente la actora en este expediente de medida cautelar su proceder, no [encontró]

suficientemente fundada la verosimilitud del derecho invocada”. Agregó además que tampoco estaba configurado el peligro en la demora en tanto habiéndole sido concedido el beneficio en el año 2014, “no había efectuado ningún reclamo administrativo por reajuste o redeterminación del haber”. III. Los agravios.

La actora apeló dicha decisión a fs. 43/46, con...

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