Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 15 de Agosto de 2019, expediente FLP 000398/2008/CA002

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 15 de agosto de 2019 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 398/2008/CA2 caratulado “CASAS, H. c/ Poder Ejecutivo Nacional –

PEN- y otro s/ amparo”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

Examinada la causa surge que a través de la acción originariamente promovida se pretendió la restitución de la diferencia por la pesificación de la suma originariamente depositada en los plazos fijos en dólares N° 4738 y N° 54838412 constituidos en el Banco de la Nación Argentina.

Con fecha 06/09/2007 se decretó una medida cautelar por la que se hizo lugar a la entrega de la totalidad de la diferencia de cotización (fs. 15/17), lo cual hizo que el actor percibiera el monto de $ 43.979,88 a través del mandamiento diligenciado el 27/09/2007 (fs.

21/22 y vta. y 64/69).

El expediente fue paralizado y luego el amparista amplió su demanda, incluyendo en su reclamo la caja de ahorro en dólares N° 0960133464 del Banco de la Nación Argentina, cuya documental ya había sido acompañada con el escrito de inicio pero que por un error involuntario no había sido consignada dentro del objeto (fs. 54). Según las constancias por entonces aportadas, el saldo reprogramado de dicha cuenta ascendía a U$S 1.507,04 (fs. 2 y 4).

En ocasión de presentar su informe circunstanciado, la entidad financiera adjuntó copia de los antecedentes de las cuentas del accionante, con detalle de sus montos originarios y operaciones efectuadas. De allí surgen la suma entregada cautelarmente y los importes de los plazos fijos N° 4738 y 54838412 que fueron canjeados por Boden 2012 y 2013, Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal #11323327#241509394#20190816080902412 excluidos de la liquidación practicada en ocasión de diligenciarse el mandamiento (fs. 63/82).

A través de la sentencia dictada el 05/02/2019 el a quo -sobre la base de la doctrina que emana del fallo dictado por la C.S.J.N. in re “MASSA”- rechazó la acción promovida en cuanto pretendió la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas y declaró

el derecho del actor a la percepción de los fondos reclamados a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su efectivo pago más la aplicación sobre el monto así

obtenido de intereses a la tasa del %4...

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