Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Abril de 2023, expediente CNT 045839/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 45839/2022

AUTOS: CASAS, G.H. C/ OMINT ART S.A. S/RECURSO LEY

27348

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.A.S. dijo:

I- Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la resolución dictada en primera instancia que, en concordancia con el dictamen fiscal, rechazó la excepción de prescripción opuesta por la aseguradora. La parte actora contesta dichos agravios en los términos que surgen del pertinente memorial.

II- En primer término, de la lectura del Expte. SRT

259347/22, iniciado el día 5/07/2022 ante la Comisión Médica 10 de CABA, surge que el Sr. Casas cumplió tareas como oficial de alimentación a las órdenes de su empleador Chisap S.A, empresa dedicada a la industria panificadora, desde el mes de abril de 2013

hasta el mes de febrero de 2017. Relata que como consecuencia de las tareas llevadas a cabo para su empleador su salud comenzó a mancillarse progresivamente, padeciendo patologías compatibles con cervicalgia y lumbalgia con discopatías.

Denuncia que la toma conocimiento de las mismas fue en diciembre de 2016, y que en virtud de las dolencias padecidas, inició en fecha 10/07/2018 el reclamo por vía judicial, a través del E.. N° 26940/2018 caratulado “Casas Gustavo Héctor C/ Omint Art S.A. S/ Accidente - Ley Especial”, que tramitó ante el mismo Juzgado interviniente en esta causa en la que se declaró la falta de aptitud jurisdiccional debiendo agotar la vía administrativa obligatoria previa prevista en la Ley 27.348, y la Sala IV ante la CNAT, confirmó la sentencia de Primera Instancia en fecha 28

de septiembre de 2018.

Fecha de firma: 14/04/2023

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Luego, el trabajador intimó a Omint ART SA

mediante CD898845173 fecha 29/04/2019, por las prestaciones dinerarias y médicas por padecer patologías por Cervicalgia, Lumbalgia por discopatías y Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II, y la ART le contestó “…se informa que la misma se encuentra rechazada por esta ART ya que el infortunio denunciado no constituye enfermedad profesional…” (ver QBCD 240525840 de fecha 24-5-2019). Y continuó dicho reclamo en sede administrativa en el citado E.. SRT 259347/22.

La Aseguradora demandada, presenta planteo de prescripción en razón de que del escrito de inicio se desprende que el Sr. Casas denunció

que tomó conocimiento de las dolencias en diciembre de 2016, y refiere que la sustanciación del trámite administrativo medió en julio del año 2022, por lo que sostiene que la prescripción en los términos del art. 44 de la LRT operó el día 1/12/2018, ya que al momento de iniciar el presente trámite se encontraba con plazo prescripto para realizarlo,

no habiendo mediado ningún acto suspensivo ni interruptivo (ver, folio 205/206 trámite ante SRT).

La parte actora contestó el pertinente traslado,

haciendo alusión al inicio de la causa anteriormente mencionada y a la situación decretada por la emergencia sanitaria producida por el Covid-19 y la demora en la que incurrió la SRT.

III- La prescripción...

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