Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 30 de Mayo de 2023, expediente FRO 021073/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO

21073/2021/CA1, caratulado “CASAS, B.S. c/ ANSES

s/REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Originario del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela).

Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada contra la sentencia del 9 de noviembre de 2022, que hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a la ANSES que proceda a reajustar el haber previsional de la actora conforme a los parámetros aplicables de los fallos citados en los “Considerandos” y por el período allí consignado; declaró la inconstitucionalidad del art. 7 apartado 2do de la ley 24.463 y del art. 2 de la ley 27.426; rechazó la excepción de falta de legitimación interpuesta por la demandada e impuso las costas en el orden causado.

Concedido en modo libre el recurso interpuesto, se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde la apelante expresó sus agravios. Corrido el pertinente traslado, la contraria contestó y quedaron los autos en condiciones de ser resueltos.

Y Considerando que:

  1. ) La demandada se quejó de lo resuelto por considerar que ello no constituye una derivación razonada del derecho aplicable a la materia de que se trata, por lo que considera a la sentencia arbitraria.

    Destacó que lo que recibe la actora, no es más que una cobertura que ella decidió proveerse suscribiéndose de forma voluntaria a un contrato de RVP en el cual ANSES no ha sido parte, pero a quien ahora se le pretende imputar las consecuencias dañosas derivadas de la decisión que tomó en su oportunidad. Remarcó que a su mandante no le Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    corresponde actualizar la renta vitalicia por ser un concepto que no se encuentra en su órbita de administración.

    Se quejó de la declaración de inconstitucionalidad del 2 de la ley 27.426. Reiteró la reserva del Caso Federal.

  2. ) Corresponde analizar el cuestionamiento referido a la arbitrariedad de la sentencia apelada. En tal sentido, advertimos que no presenta el vicio que señaló la apelante, en tanto cumple con las exigencias del artículo 163 del CPCCN, expresa el razonamiento seguido por el juez,

    con base en las pruebas acompañadas (expediente administrativo) y en los argumentos que enumera y analiza para dar sostén a la decisión a que se arriba; por lo que en tales términos resulta válida. Ello, sin perjuicio de lo que pueda decirse en cuanto al acierto del juicio que instrumenta, aspecto que encontrará respuesta en el análisis de los distintos agravios que conforman el recurso.

    A mayor abundamiento, la doctrina de la arbitrariedad es de aplicación estrictamente excepcional (cfr. Fallos: 334: 541) y exige que se demuestre una total ausencia de fundamento del fallo recurrido. Que haya sido determinado por la sola voluntad de los jueces que lo suscriben o que adolezca de omisiones sustanciales para la adecuada decisión del pleito (cfr. Fallos: 238:23). Nada de lo cual se aprecia en la sentencia impugnada.

    En consecuencia, corresponde rechazar el planteo formulado en tal aspecto.

  3. ) En cuanto al planteo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR