Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Marzo de 2014, expediente L 116782 S

PresidentePettigiani-Kogan-Hitters-Soria
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de marzo de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., K., Hitters, S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 116.782, "C., J.A. contra Ministerio de Seguridad. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 5 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar a la excepción de prescripción y rechazó la demanda promovida, con costas a la parte actora (fs. 268/278 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 284/291 vta.), concedido por el citado tribunal a fs. 293.

Dictada a fs. 309 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En lo que interesa señalar, el tribunal del trabajo interviniente admitió la excepción de prescripción opuesta por el Fisco provincial y "Provincia A.R.T. S.A." contra la demanda promovida por J.A.C., mediante la cual reclamaba el cobro de una indemnización por la reagravación de la incapacidad derivada del accidente de trabajo que sufriera el día 22-V-1999, mientras prestaba servicios para el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (fs. 268/278 vta.).

    Para así decidir, tuvo por acreditado que, como consecuencia del referido infortunio, el actor padece una meniscectomía con secuelas que lo incapacitan en un 15% y un trastorno depresivo mayor que le ocasiona una minusvalía del 40% de la total obrera. En cambio, juzgó no demostrado que la hernia de disco que le ocasiona un déficit del 20% guarde relación causal con el evocado acontecimiento o que sea un agravamiento de ese hecho (v. vered., fs. 270/271).

    Asimismo, tras considerar verificado que con fecha 3-I-2001 el accionante percibió de la aseguradora "Provincia A.R.T. S.A." las sumas de $ 2.943,29 y $ 5.604,49, correspondientes al 12% de la disminución generada por "minescectomía con hipotrofia cuadricipital de rodilla derecha con plástica de LCA", el a quo determinó que fue en ese momento que aquél se anotició de su afección (v. vered., fs. 272).

    Luego, respecto del agravamiento de dicha dolencia y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR