Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Febrero de 2022, expediente CAF 059684/2017/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

E.. N° CAF 59684/2017/CA2-CA1 “CASARRUBIOS, O.D.

c/ EN -M SEGURIDAD- PSA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “CASARRUBIOS, O.D.

c/ EN -M SEGURIDAD- PSA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG” (E.. N° CAF 59684/2017/CA2-CA1) el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 106 de las actuaciones digitales, la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, condenó a la parte demandada a incluir en el haber mensual del actor con carácter remunerativo y bonificable, la compensación “por vivienda” creada por el Decreto Nº

    836/08; y ordenó abonar retroactividades devengadas por lo percibido en menos aplicando el plazo de prescripción bienal establecido en el artículo 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial (C.C.C.). Las costas las distribuyó

    en el orden causado.

  2. Que la parte demandada apeló a fojas 107, y expresó agravios a fojas 112/114, los que fueron replicados por la parte actora a fojas 122/123.

    En su escrito recursivo, se agravió en cuanto se la condenó a incluir la compensación “por vivienda” prevista en el Decreto Nº

    836/08, en el rubro “haber mensual” del actor, con carácter remunerativo y bonificable. Sostuvo que las sumas otorgadas por dicho decreto poseían carácter particular dado que no eran percibidas por la generalidad del personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. En ese sentido, alegó que esas asignaciones carecían del carácter general que el actor pretendía Fecha de firma: 08/02/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    atribuirle. Asimismo, expresó que la compensación en cuestión no revestía carácter bonificable.

  3. Que la parte actora apeló a fojas 108, y expresó

    agravios a fojas 115/116, los que fueron replicados por la parte demandada a fojas 118/120.

    En su escrito recursivo, cuestionó el plazo de prescripción que la jueza de grado consideró aplicable para el cómputo de las retroactividades devengadas. De ese modo, sostuvo que resultaba de aplicación el plazo de prescripción quinquenal establecido en el artículo 4027, inciso 3 del Código Civil (C.C.).

    Por otro lado, cuestionó lo decido acerca de la forma en que fueron distribuidas las costas en la instancia de origen y expresó las mismas debían ser impuestas a cargo de la demandada vencida por aplicación del principio general de la derrota.

  4. Que, en este estado de las actuaciones,

    corresponde examinar los recursos de apelación interpuestos por las partes.

    Para ello, resulta conveniente reseñar en lo pertinente la normativa involucrada en el caso.

    IV.1.- En primer lugar, corresponde mencionar que mediante el Decreto Nº 836/2008 se aprobó el régimen profesional del personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. En el T.V. de la norma mencionada, se establecieron una serie de retribuciones y subsidios que integran la remuneración del personal de la Fuerza. En particular, el Capítulo 4 del mencionado...

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