Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 31 de Mayo de 2023, expediente COM 017497/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 31 días del mes de mayo de dos mil veintitrés reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “CASARES, M.J. c/ DEPOSITOS ELCANO SA y OTROS

s/ORDINARIO”, Expte. COM 17497/2016 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

vocalía N° 16, 18, 17.

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente o de la causa formato papel.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fojas 468?

La D.A.N.T. dice:

I.A. de la causa A fs. 83/95 la señora M.J.C. (en adelante,

C.) inició demanda por $ 306.772,16 -y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse- contra Warehouse Elcano SRL (en adelante,

Warehouse SRL) y contra Depósitos Elcano SA (en adelante, Elcano SA) en concepto de daños derivados del incumplimiento al contrato de depósito y daño punitivo. Solicitó, asimismo, se declare la inoponibilidad de la persona jurídica según lo previsto en el art. 144 del CCyCN y con ello la extensión de la condena a sus socios, el señor E.Á.P. (en adelante, E.,

G.P. (en adelante, G. y el señor O.M. Taboada (en adelante, Taboada); todo ello con más los intereses y las costas.

Relató que en el 2008 firmó con Elcano SA un contrato de depósito; que guardó en un espacio cerrado y con candado ciertos muebles Fecha de firma: 31/05/2023

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación que recibió por herencia de su señora madre; que en el 2003 advirtió que su sector de guarda había sido modificado y que los bienes ya no estaban.

Señaló que al requerir explicaciones, el señor T. le informó que Elcano SA ya no explotaba más el negocio y que era Warehouse SRL quien lo continuaba. Indicó que el 11.12.2014 intimó a restituir los bienes y/o a la liquidación del producido de la venta.

Aludió a su carácter de consumidora y al de proveedoras de las sociedades demandadas. Señaló que es parte de una relación de consumo a la que deben aplicarse sus normas protectorias.

Desarrolló conceptos sobre el contrato de depósito oneroso previsto en el art. 1356 del CCyCN; mostró la obligación de custodia y de restitución de los bienes; el carácter de contrato de adhesión y requirió la USO OFICIAL

nulidad por abusiva de cierta cláusula.

En punto a la inoponibilidad de la persona jurídica que pretendió

con base en el art. 144 del CCyCN a fin de extender la condena a las personas físicas demandadas; arguyó que Warehouse SRL es continuadora de la explotación de Elcano SA, que el señor E. y G. son socios de Elcano SA y el señor G. junto con el señor T. son socios de Warehouse SRL. Agregó que el señor T. fue quien firmó el contrato de depósito y que el monto del canon mensual lo depositaba en una cuenta de titularidad del señor E.. Señaló que se incumplió con la obligación de restitución de los bienes, que no le comunicaron qué ocurrió con los muebles de su propiedad y que abonó siempre los cánones mensuales. Arguyó que de no haber concurrido a verificar el estado de las cosas, posiblemente, hubiera continuado abonando sin recibir contraprestación alguna.

Dijo que concurren los supuestos para la desestimación de la personalidad. Así, refirió que procede cuando la actuación del ente está

Fecha de firma: 31/05/2023

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación destinada a la consecución de fines ajenos a la persona jurídica, cuando constituya un recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros. Manifestó que como consecuencia de la declaración de inoponibilidad el obrar del ente se imputa directo a los socios,

asociados, miembros o controlantes directos o indirectos que la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios.

Reclamó $ 75.000 en concepto de daño emergente que cuantificó

según un porcentual sobre el valor de los bienes muebles no restituidos; $

75.000 en concepto de daño moral y $ 150.000 por daño punitivo.

Ofreció pruebas y fundó en derecho su pretensión.

  1. A fs. 114/121 Warehouse SRL contestó demanda. Solicitó el rechazo de la acción con expresa imposición de costas. Negó todos y cada USO OFICIAL

    uno de los hechos expuestos en el escrito de inicio y los daños reclamados.

    Sin embargo, reconoció el contrato de depósito del año 2008 que la actora invocó firmó con Elcano SA y expuso que, desde octubre el 2012,

    Warehouse SRL continuó la explotación.

    Explicó que, mientras la actora se encontraba en mora en el pago del canon, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le exigió a Warehouse SRL ciertas reformas en el galpón. Relató que intentó comunicarse con la señora C. al teléfono celular; que no logró hacerlo y que, apremiados por la urgencia y de acuerdo al contenido de la cláusula 3, trasladó los bienes muebles a la planta superior del galpón.

    Señaló que siempre estuvieron a disposición, que jamás desconoció su ubicación y destino y que nunca vendió las pertenencias de la actora.

    Dijo que el último canon que la actora abonó corresponde a noviembre de 2012 y, que aun frente a la falta de pago del servicio, en marzo Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación de 2015 una persona que invocó ser apoderado de la señora C. se presentó y solicitó verificar el estado de los bienes. Alegó que esta persona no acreditó el carácter que invocaba con documentación pertinente y que por ello no accedió a la pretensión.

    Rechazó la existencia y cuantía de los daños.

    Ofreció pruebas y fundó en derecho su pretensión.

  2. A fs. 167/172 Elcano SA contestó demanda. Solicitó el rechazo de la acción con expresa imposición de costas.

    En lo que aquí interesa, reconoció el contrato de depósito que lo vinculó con la actora y coincidió con Warehouse SRL en que, desde octubre de 2012, ésta última es quien continuó con la explotación del negocio y quien, en la actualidad, tiene los bienes a disposición.

    USO OFICIAL

    Negó que la actora hubiera pagado mensualmente el canon previsto en el contrato de depósito.

    Desplegó similares argumentos y consideraciones a las de Warehouse SRL, por lo que a fin de evitar estériles repeticiones a ellas me permito remitir.

  3. A fs. 185/191 el señor E. contestó demanda. Solicitó el rechazo de la acción con expresa imposición de costas. Desconoció los comprobantes de depósitos.

    Negó todos y cada uno de los hechos expuestos en el escrito de inicio. En particular que: i) las pertenencias de la actora no estén en el espacio de guarda, ii) hubieran informado que las cosas se vendieron o fueron llevadas a otra parte, iii) se hubiera solicitado que los pagos se debían realizar en la cuenta del señor E., iv) la actora hubiera cumplido con sus obligaciones, y v) su obrar estuviera destinado a la consecución de fines extrasocietarios.

    Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación En lo demás desplegó idénticos argumentos a lo que arguyó

    Warehouse SRL.

    Sobre la pretendida declaración de inoponibilidad de la personalidad jurídica de las sociedades; expuso que no se constituyeron por una causa ilícita o simulada y que no actuaron contrario ni en fraude a la ley.

    Añadió que tampoco incurrieron en abuso ni se desvirtuó la finalidad del objeto social.

    Arguyó que la actora pretende un uso automático del instituto previsto en el art. 144 del CCyCN cuando su uso es restrictivo.

    Ofreció pruebas y fundó en derecho su pretensión.

  4. A fs. 176/82 el señor G. contestó demanda. Solicitó el rechazo de la acción con expresa imposición de costas. Desplegó argumentos USO OFICIAL

    idénticos a los que desarrolló el señor E., por lo que a los fines de evitar estériles repeticiones a ellos me permito remitir.

  5. A fs. 201/07 el señor T. contestó demanda. Solicitó el rechazo de la acción con expresa imposición de costas. También desplegó

    argumentos idénticos a los que explicó el señor E., por lo que a los fines de evitar estériles repeticiones a ellos me permito remitir.

    1. La sentencia A fs. 468 la señora J. de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda que inició la señora C. y condenó a Warehouse SRL y a Elcano SA a pagar $ 198.997,22 en concepto de daño moral y patrimonial derivados del incumplimiento al contrato de depósito y daño punitivo, con más intereses y costas. Luego, rechazó la declaración de inoponibilidad de la persona jurídica y con ello la extensión de la condena contra el señor E., G. y T.. Impuso las costas a la actora vencida.

      Fecha de firma: 31/05/2023

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación De modo preliminar, tuvo por cierto que la señora C. se vinculó con Elcano SA y luego con Warehouse SRL a partir de un contrato de depósito cuya copia corre a fs. 61 y que guardó allí ciertos bienes muebles.

      Tras ello, y en primer lugar, juzgó acreditado el incumplimiento a la obligación de restituir...

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