Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 27 de Septiembre de 2013, expediente 8103/2011

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 8103/11

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 75633 SALA

V. AUTOS: “CASARES

CARLOS EDUARDO C/ COTO C.I.C.S.A. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 32).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de setiembre de 2013 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

Vienen los autos a esta alzada a propósito de los agravios que con-

tra la sentencia de fs. 248/253 formulan: a) la parte demandada a tenor del memorial agregado a fs. 261/265; b) la parte actora a mérito del que luce a fs. 258/259 y c) el perito contador a fs. 254.

Trataré en primer término el recurso interpuesto por la parte acto-

ra, quien cuestiona la base de cálculo para cuantificar los rubros indemnizatorios que prosperan.

El apelante sostiene que la magistrada de grado prescindió arbitra-

riamente del rubro denominado “aumentos no remunerativos” pactados con el sindicato,

lo cual vulnera las previsiones del art. 103 L.C.T..

Asiste razón al apelante. Según surge del informe del perito con-

tador, la mejor remuneración percibida por el accionante corresponde enero de 2010 por la suma de $ 1509,81. El experto precisa que no tuvo en cuenta las “asignaciones no remunerativas” (ver fs. 232).

En oportunidad del responde, la demandada expuso que no co-

rresponde tomar en cuenta los rubros “Acuerdo”, pues se trata de sumas no remunerati-

vas pactadas en cada caso con la FAECYS, acuerdos que fueron oportunamente homologados por la autoridad administrativa de aplicación (ver fs. 125/126) .

Sobre este tópico tuvo oportunidad de expedirme en mi voto emi-

tido en la causa: "G., A.I. c/CotoC.I.C.S.A." (sent. nº 73.112,

13/05/2011, del registro de esta Sala), a los que me remito en homenaje a la brevedad.

Sin perjuicio de ello, considero pertinente reproducir algunos tramos de ese parecer: La naturaleza jurídica de una institución (en el caso: el salario) debe ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la constituyen,

con independencia del nombre que el legislador, o los particulares, le atribuyan,

sobre todo cuando cualquier limitación constitucional que se pretendiese ignorar bajo el ropaje del nomen iuris sería inconstitucional.

Las cláusulas convencionales, como las que regulan las sumas o incrementos cuestionados en el "sub-lite" y los califican como asignaciones no remune-

rativas, son normas destinadas a regir las relaciones individuales de trabajo que vinculan a todos los trabajadores y empleadores incluidos en su ámbito de aplicación, una vez que -2-

los acuerdos que las contienen sean homologados o, en su caso, registrados por la autoridad de aplicación (conf. arts. , y concs., ley 14.250 -t.o. dec. 1.135/2.004-; 1º,

inc. c), 8 y 9, L.C.T. -t.o.-).

El carácter normativo de las mencionadas cláusulas despeja toda duda acerca de la posibilidad de su impugnación constitucional o convencional,

pues como todas las normas jurídicas, deben respetar las normas de mayor jerarquía en el sistema de fuentes. No obsta a esta conclusión el hecho de ser fruto de la autonomía privada colectiva, esto es, del acuerdo celebrado entre las partes legitimadas para la negociación en el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo, pues la génesis del instrumento que las contiene no determina su naturaleza jurídica.

Tampoco impide la descalificación constitucional o conven-

cional el hecho de que no haya sido cuestionado por la vía pertinente y por los sujetos legitimados para ello el acto administrativo que dispuso la homologación, o en su caso,

el registro, pues aquella omisión sólo podría ser opuesta a los mencionados sujetos, entre los cuales no está incluido el trabajador al cual se le pretende aplicar una cláusula convencional violatoria de normas de jerarquía constitucional o supralegal, quien -

naturalmente- no fue parte en el procedimiento administrativo que concluyó con la homologación o el registro del acuerdo colectivo.

Del mismo modo que en el marco de un proceso judicial entre un trabajador y su empleador puede ser aplicada una norma legal más favorable al trabajador que una cláusula convencional (conf. arts. 8º y 9º, L.C.T. -t.o.- y 7º, párr. 1º,

ley 14.250 -t.o. dec. 1.135/2.004-), aunque no haya sido cuestionado en sede administra-

tiva y/o judicial el acto administrativo que dispone la homologación, o en su caso, el registro pertinente, con mayor razón puede ser declarada la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de la mencionada cláusula, máxime cuando la misma vulnera normas de jerarquía constitucional o supralegal que...

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