Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 6 de Marzo de 2023, expediente COM 016681/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 16.681 / 2022

CASARES ALEJANDRO DANIEL c/ ALVACROZE S.A. s/EJECUTIVO

Buenos Aires, 06 de marzo de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la Dra. V.M. en su carácter de apoderada del Sr.

    J.E.G.- la decisión del 22.11.2022 que denegó su oposición –por el plazo de 30 días- para que la parte actora retirara la documental fundante del crédito pretendido en autos, cuya ejecución fue rechazada in limine.

    La Sra. Juez de Grado rechazó la pretensión señalando que el peticionante era un tercero ajeno a la causa y no había acreditado el dictado de medida cautelar alguna respecto de la acreencia que sustentara la promoción de esta ejecución.

    Los fundamentos del recurso fueron respondidos por la parte actora.

  2. ) L., señálase que en autos se presentó A.D.C. –mediante apoderado- promoviendo demanda ejecutiva contra A.S., respecto del reconocimiento de deuda formulado en favor de M.P., el cual le fuera cedido al accionante mediante instrumento de fecha 18.8.22.

    El 06.10.22 se requirió, sin éxito, que la parte actora acompañara los cartulares con que instrumentaron las cuotas pactadas para la cancelación del reconocimiento de deuda objeto de autos, la falta de integración del documento en cuestión –reconocimiento de deuda- determinó que, el 31.10.22, se desestimase la acción pues no se configuraron a su respecto, las notas de autosuficiencia y completitud propias de los títulos ejecutivos. El pronunciamiento que fue consentido por la parte actora, quien, en ese marco, solicitó el reintegro de la documental.

    Fecha de firma: 06/03/2023

    Alta en sistema: 07/03/2023

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Así las cosas, se presentó la aquí recurrente para que se denegara temporalmente el reintegro de esa instrumental a la actora, hasta tanto su parte pudiera iniciar una acción por fraude y/o simulación contra el aquí accionante y M.P.; petición que fue denegada dando lugar al fallo apelado.

  3. ) La recurrente alegó que permitirle a la actora el retiro de la documental equivaldría para su parte la frustración total del derecho de accionar contra M.P., que según dijo, seguiría efectuando maniobras tendientes a lograr su insolvencia.

    Indicó que su mandante es acreedor de este último in re: “G.E.J. c/ P.M. y otro s.ejecutivo (Expte N° 13817/2020, en trámite por ante el Juzgado del Fuero 22/43). Tildó de falsa esa cesión del contrato de reconocimiento de...

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