Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 2 de Febrero de 2018, expediente CIV 160650/1985/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 160650/1985 CASARES ALBERTO FLAMINIO Y OTRO s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, de febrero de 2018.- MPL Y vistos y considerando:

  1. Contra la sentencia de fs.837/841, interpone recurso de apelación el hermano del causante. Presenta el memorial a fs.850/851. El traslado conferido a fs.852, es contestado a fs.855/856 por el Defensor Público Curador y por la Sra. Defensora de Menores de Cámara a fs.862/863.

    Explica en los agravios, que la magistrada decretó la capacidad general del causante, otorgándole facultades, que a su juicio, exceden las posibilidades mentales actuales de aquel. Señala además, que si bien acepta la designación como apoyo jurídico de A., aduce que resulta contradictorio que la juzgadora considere que ante una situación de conflicto entre la voluntad del interesado y él, deberá prevalecer la del primero, y que el diferendo será resuelto judicialmente.

    Por último, peticiona, que no se modifique el statu quo del denunciado en cuanto a su actual lugar de residencia, pues entiende que a pesar de su designación como sistema de apoyo, necesita la supervisación diaria para la ingesta de medicación recetada por los profesionales que lo asisten, y aseo personal.

  2. Analizadas detalladamente las constancias de autos, coincide el Tribunal con lo que ha sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la Sra. Representante del Ministerio Fecha de firma: 02/02/2018 Alta en sistema: 07/02/2018 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #12730203#197223329#20180103094313021 Público ante la Cámara de fs. 862/863 a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

    Al respecto, cabe señalar que con la sanción de la ley 26.657 quedó configurado normativamente el cambio de paradigma en el tratamiento legal de las personas con padecimientos de salud mental. En concreto, se produjo mediante el dictado del referido ordenamiento la adecuación de la legislación interna a la normativa internacional. Entre dichos instrumentos se encuentra la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CPDP), aprobada por nuestro país por la ley 26.378, que motivó la sanción de la normativa señalada más arriba.

    Así, ya el art. 5 de la señalada legislación establece expresamente que la existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a...

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