Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 7 de Julio de 2011, expediente 5.620/04

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación CAUSA 5620/0 4 -

I- “C.P.M.C./ LA

J: 2 ESTRELLA CIA DE SEGUROS DE RETIRO SA

S: 3 S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

En Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio de 2011, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe.

Conforme con el orden del sorteo efectuado, el doctor M.D.F. dice:

La sentencia de fs. 416/418 hizo lugar parcialmente a la demanda e impuso las costas en el orden causado. Apeló la demandada expresando agravios a fs. 434/435,

contestados por la contraria a fs. 437/438.

La demandada se agravia únicamente de que el señor Juez haya dispuesto el pago de intereses moratorios.

El Tribunal ya ha tenido oportunidad de referirse a casos análogos al presente donde hemos sostenido que en este tipo de casos les corresponde el pago de intereses desde que se constituyó en mora (conf. causa 11481/04, con voto de la Dra. N. del 22/10/09; causa 343/03, con voto del Dr. de las Carreras del 16/2/10).

Asimismo, igual criterio ha sido adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa in re “L.I.G. y otros c/ Instituto de educación Integral San Patricio” dictada el 18/12/07, precedente en el cual sostuvo que “…a ese USO OFICIAL

capital deberán adicionarse intereses a una tasa del 4% anual no capitalizable desde la fecha en que se produjo la mora de cada uno de los coactores y hasta el efectivo pago...”.

En virtud a todo lo hasta aquí expuesto el agravio debe ser desestimado.

En cuanto a las costas de Alzada, al momento de la interposición del recurso, había transcurrido un tiempo considerable desde el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “L.”, arriba citada, lo que me convence -según el principio objetivo de la derrota- de imponer las costas de la segunda instancia a la demandada vencida (art. 68 del Código Procesal).

Voto, pues, para que se confirme la sentencia en recurso en cuanto fue materia de agravios. Las costas de Alzada se imponen a la demandada vencida.

Los jueces F. de las Carreras y M.S.N. adhieren al voto que antecede.

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En mérito a lo deliberado y a las conclusiones del Acuerdo precedentemente transcripto, el Tribunal

RESUELVE:

confirmar la sentencia en recurso en cuanto fue materia de agravios. Las costas de Alzada se imponen a la demandada.

Regulados que sean los honorarios de primera instancia se determinarán los de Alzada.

R., notifíquese y devuélvase.

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