Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Septiembre de 2007, expediente P 84763

Presidentede Lázzari-Roncoroni-Negri-Pettigiani-Genoud-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Matanza condenó -en lo que interesa destacar- aP.J.C.L. a seis años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo coautor responsable de robo calificado por su comisión en poblado y en banda -dos hechos- uno en grado de tentativa, ambos en concurso real con resistencia a la autoridad -Arts.55, 167 inc.2° y 167 inc.2° del Código Penal.- (fs.612/619).

Contra dicho pronunciamiento el Sr. Defensor Oficial del imputado interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs.626/629).

Denuncia violación de los arts.40 y 41 del Código Penal.

Cuestiona la ponderación de la pluralidad de intervinientes y de la nocturnidad como agravantes de la pena.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

En efecto, en relación a la primera el impugnante aduce que "...debe valorarse como agravante en la medida que dicha concurrencia de personas se lleve a cabo con el acuerdo previo para la comisión de delitos y en el sub examine no ha quedado probado..." (ver fs.627).

Mas en su escrito de expresión de agravios (fs.590/590 vta.) se queja por la ponderación de dicha pluralidad de agentes, en cuanto -afirma- ya está contemplada como agravante específica del tipo penal.

En consecuencia, habiendo sido sometida dicho cuestión a conocimiento de la Alzada con un alcance distinto al aquí traído, resulta irrevisable toda vez que llega firme a esta instancia extraordinaria -art.342 del Código de Procedimiento Penal, Ley 3589 y modif.- (conf. Causa P.56.046 sentencia del 25 de agosto de 1998).

Finalmente, el planteo referido a que la nocturnidad no constituye por sí misma un índice de mayor peligrosidad y que en el caso no fue aprovechada por el procesado para facilitar la realización del hecho resulta ineficaz, toda vez que la Cámara consideró -a contrario de lo afirmado- que dicha circunstancia "...tiende de antemano a lograr la impunidad y hace así a la peligrosidad mayor de quién actúa en ese ámbito elegido..." (ver fs.617) y el recurrente no se ocupa de demostrar su afirmación ni de qué manera el "a quo" habría conculcado las normas que enuncia como violadas (conf. Causas P.53.675 sentencia del 27 de diciembre de 1994 y P.58.168 sentencia del 11 de marzo de 1997).

Por lo expuesto, reitero mi oposición al progreso del recurso interpuesto.

Así lo dictamino.

La Plata, 21 de agosto de 2002 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de setiembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., R., N., P., G., H.,K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 84.763, "C.L. ,P.J. . Robo agravado en poblado y en banda; etc.".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Matanza condenó -en lo que interesa- aP.J.C.L. a la pena de seis años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor responsable de los delitos de robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda reiterado, uno de ellos en grado de tentativa y resistencia a la autoridad, en concurso real.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Debe declararse de oficio la extinción de la acción penal por prescripción en orden al delito de resistencia a la autoridad por el que llega condenado el procesado?

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

  3. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O...

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