Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 10 de Agosto de 2022, expediente CIV 007564/2018/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
7564/2018
CASANOVA, EMANUEL LEONARDO c/ VAZQUEZ, JULIO
CESAR s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O
MUERTE)
Buenos Aires, de agosto de 2022.- MPE
AUTOS Y VISTOS:
Son elevadas las actuaciones para tratar los recursos interpuestos contra los honorarios regulados el 13 de mayo de 2022, al Dr. C.G.R. (127,7 UMA), a los peritos ingeniero C.A.B., médico Dr. L.E.G. y psicóloga L.. C.R.P. (49,73 UMA para cada uno de ellos), a los consultores técnicos A.S.A. y J.I.R. (10 UMA para cada uno de ellos) y a los mediadores D..
C.G.R. y F.J.S.M. (98,62
UHOM, para cada uno de ellos)
I.-Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados; las etapas cumplidas; el monto comprometido, a tenor del acuerdo de pago presentado en autos -$
6.227.148-; lo establecido por los artículos 1, 16, 21, 22, 29, 51, 54 y 59 de la ley 27.423 y el valor de la UMA dispuesto por la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 12/2022 para la fecha de la regulación y para la actualidad, se reducen las retribuciones fijadas al Dr. C.G.R., por su actuación como apoderado de la parte demandada y citada en garantía, en la primera y segunda etapa, a 114 UMA, equivalentes al día de la fecha a pesos un millón veintiséis mil ciento catorce ($1.026.114), a los peritos ingeniero C.A.B., médico Dr. L.E.G. y psicóloga L.. C.R.P. a 35 UMA para cada uno de ellos,
equivalente al día de la fecha a pesos trescientos quince mil treinta y Fecha de firma: 10/08/2022
Alta en sistema: 11/08/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
cinco ($315.035) y se aumentan los correspondientes al mediador Dr.
C.G.R. a 99,63 UHOM, equivalentes hoy a pesos ciento setenta mil trescientos sesenta y siete ($ 170.367).
Por otra parte, por haber sido apelados únicamente por altos, se confirman los honorarios de los consultores técnicos A.S.A. y J.I.R..
II.-Toda vez que de las actas de mediación acompañadas con la demanda surge que solamente el Dr. R. intervino en el procedimiento de mediación obligatoria previa al inicio de estas actuaciones, se dejan sin efecto los honorarios regulados al Dr.
S.M., quien intervino en un acto ajeno a estas actuaciones,
que fuera oportunamente promovido por el aquí demandado.
Regístrese y devuélvase. H. saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los...
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