Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Abril de 2023, expediente CNT 012946/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 12946/2012

AUTOS: “C.A.V. C/SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. Y

OTRO S/ACCION CIVIL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.É.G.V. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar, en lo principal, a la demanda incoada con fundamento en los arts. 1113 y 1074 del Código Civil. contra Molinos Río de La Plata S.A. y Swiss Medical A.R.T. S.A.

    A fin de que sea revisada la decisión por este Tribunal de Alzada, la parte actora y Swiss Medical A.R.T. S.A. interpusieron recurso de apelación en los términos y con los alcances que explicitan en sus expresiones de agravios, replicadas oportunamente por la demandante y por Molinos Río de La Plata S.A.

    Además, los peritos contadora e ingeniero apelan por bajos los honorarios regulados a su favor.

    Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados en el orden que se detalla en los considerandos subsiguientes.

  2. La aseguradora codemandada se queja de que en el pronunciamiento se le haya atribuido responsabilidad en los términos del art. 1074 del CC. Aduce “la actora no Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    ha siquiera intentado demostrar las supuestas omisiones referidas en la demanda”; que las omisiones se endilgaron de modo genérico; que la prueba testimonial rendida evidencia que SWISS MEDICAL ART S.A. ha hecho entrega de elementos de protección y dictado de cursos de capacitación”; y que el sentenciante “(n)o intenta siquiera establecer la existencia de un nexo de causalidad entre algún hipotético incumplimiento el cual no es tal- y la existencia de las dolencias por las que se reclaman en estos actuados”.

    Agrega “(p) ara el hipotético y poco probable caso en que V.E. desestime el agravio previamente expuesto, se agravia a esta parte de la responsabilidad atribuida en los términos del artículo 1074 C.C. en atención al límite de cobertura impuesto por la Ley 24.557.

    En cuanto a la defensa ensayada en cuanto a la inadmisibilidad formal del reclamo, creo menester puntualizar que en el caso estamos ante un reclamo extra-

    sistémico, es decir, fundado en normas ajenas al régimen diseñado por la ley 24557, por lo que los planteos deducidos deben entenderse dirigidos básicamente a cuestionar las disposiciones que, en el marco de tal normativa, impedirían a los trabajadores acceder a la reparación integral del daño.

    En tales condiciones, las disposiciones de la ley especial en las que la accionada se funda para repeler la acción desde el punto de vista formal (arts. 21, 22,39, 46 y concordantes de la LRT) no resultan de aplicación cuando lo que se persigue es la reparación de los daños padecidos con fundamento en el derecho común en el marco de una acción dirigida contra la aseguradora con basamento en las disposiciones de los arts.

    1074 del Cód. Civil, 4 de la LRT y en la ley 19587 (cfr. CSJN, in re “S., F.J. c/ Unilever de Argentina SA”, sentencia del 18/12/07) y, por lo demás, han sido reiteradamente cuestionadas en su constitucionalidad por el Tribunal Supremo de la Nación en base a sólidos argumentos que la accionada no controvierte adecuadamente (conf. doctrina sentada por la C.S.J.N. en la sentencia del 21/9/2004 in re “Aquino Isacio c/Cargo Servicios Industriales S.A. s/Accidente – ley 9688”, A 2652- XXXVIII;

    en autos “C.A.S.C.ámica A.S.” del 7/9/04; en “V.I. c Mapfre Aconcagua ART” del 13/3/2007; y en los precedentes “M.,

    N.G. c/La Caja ART S.A.s/ Ley 24557” del 04/12/2007 y “Obregón,

    F. c/ Liberty ART” del 17/4/12, entre muchos otros –a cuyas consideraciones me remito en mérito a la brevedad-).

    Despejada la cuestión, disiento de lo expuesto por la codemandada acerca de la Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    alusión genérica de las omisiones de la codemandada. R. que, al inicio, la actora adujo haberse desempeñado como “oficial” a las órdenes de Compañía Alimenticia de los Andes S.A. desde el 1/6/97 y hasta el 6/1/11, en tareas de manipulación de máquinas para la fabricación de obleas.

    Explicó que debía “levantar, cargar y transportar cajones de productos relativos a la industria, así como embalar, apilar y estibar los productos terminados”. Alegó que las posturas adoptadas y el ambiente húmedo en que se desempeñaba le provocaron el padecimiento de afecciones columnarias y afecciones en ambos brazos y manos, además de hipoacusia perceptiva bilateral. Apuntó “La falta de atención médica por parte de la demandada ha agravado las secuelas incapacitantes del trauma”, que “al ingresar bajo las órdenes de la empleadora se encontraba en perfecto estado de salud” y que “era nula la aplicación de la ley de accidentes de trabajo”. En lo que atañe a la responsabilidad de la aseguradora, denunció puntualmente la falta de observancia de medidas de prevención eficaz y de “compromisos concretos en el cumplimiento de la Ley de Higiene y Seguridad Industrial”.

    Agregó “No existe un plan de mejoramiento de las condiciones de trabajo donde indique qué medidas deberán adoptarse”, que “el asegurador no dio cumplimiento con las revisaciones médicas periódicas de los trabajadores”, ni tampoco con la “obligación de proveer al asegurador las prestaciones emergentes de la LRT” (fs. 8/11).

    Apuntó además “la falta de elementos de protección idóneos, la falta de capacitación adecuada, la no realización de exámenes de control ni periódicos y la falta de descansos suficientes” contribuyeron a la aparición de la sintomatología, pues en razón de las omisiones de la aseguradora, la trabajadora “no contaba con herramientas adecuadas ni idóneas” y “las tareas eran principalmente manuales y pesadas o a “pulmón” sin elementos suficientes, además de riesgosas”. Que “la ART… tampoco daba cumplimiento con las obligaciones legales a su cargo ni ejercía control alguno ni realizaba acciones positivas en relación a ello” (fs. 90/92).

    No es cierto, por otro lado, lo expuesto acerca de la prueba testimonial rendida,

    en tanto quienes comparecieron a brindar su testimonio –Sres. C. y L.- avalaron la tesitura de la reclamante en cuanto a la índole de las labores prestadas en favor de Compañía Alimenticia de Los Andes S.A. -ahora Molinos Río de la Plata S.A.-y la falta de injerencia de la codemandada en el ámbito en cuestión.

    Sobre la controversia, declaró C., empleado de la empresa desde el 1993,

    quien dijo que “vio a la actora trabajando de maquinista, que en esta tarea armaba la Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    máquina, la puesta a punto, la largada, el control de la misma y la limpieza… lo sabe porque el dicente estaba en producción y la actora en envasado y que trabajaban en común… donde terminaba el trabajo del dicente empezaba el de la actora…

    coordinaban el trabajo… la actora trabajaba parada… tenía que estar agachada… el dicente la veía… las obligaban a no sacar la cadena… tenía que venir uno de mantenimiento a sacar las cadenas para limpiarlas, entonces para evitarse ese tiempo directamente las limpiaba en la máquina sin ser sacadas… la actora tenía que agacharse sobre sus rodillas y en cuclillas raspar desde abajo, tenía que ir a buscar los baldes con agua al lavadero… estaba a 100 metros más o menos… estos baldes son como los tachos de pintura de 20 kilos más o menos… la actora traía 2… la actora hacía esto en los cambios de turno, en los cambios de producto… a veces se hacían dos o tres veces en el día”.

    En lo atinente a las labores, agregó “hay un lugar que se llama obleas y ahí se juntaba una cantidad de planchas y se llenaba una brillantera, que es como un tacho blanco, como un cajón… una vez que se llena una cierta cantidad de planchas, que son más grandes que una hoja oficio… cree que llevan 20 cada uno… se lleva a una tarima y se van apilando… son 40 brillanteras y… la actora tenía que llevarla con la zorra al lugar de depósito… la tenía que empujar… lo sabe porque el dicente estaba ahí… la actora trabaja a 3 metros del dicente… interactuaban… todo el tiempo se tenían que pasar datos, o información o viendo como estaba el producto”.

    Explicó que además “había un producto que se llamaba D. y tenían que ponerlo en un blíster y tenían que levantar unos 4 o 5 con un movimiento de gancho y tenía que subir y bajar la muñeca y eso hacía que se inflamara el metacarpiano… eran 13 líneas una atrás de otra… lo sabe porque la vio… había otro trabajo que era levantar la brillantera hasta la altura del pecho para llenar la tarima… eso te hacía levantar los hombros y hacer fuerza… la actora es chiquita y la tarima te quedaba más arriba de lo que te daban los brazos… esto lo hacían cada 15 minutos… lo sabe porque la vio”.

    Señaló también “en lo que es los huevos estaba la llenadora, el spinner… algo que gira y embadurna el chocolate dentro de lo que es el molde y… eso va pegado con un imán… la actora tenía que despegarlo, doblarlo, y torcer el molde, ponerlo en una caja y después de la caja ponerlo en un carro y luego decorarlo… había que llenar ese...

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