Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Junio de 2012, expediente L 89909
Presidente | Soria-Kogan-Hitters-de Lazzari |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2012 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 6 de junio de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K., Hitters, de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 89.909, "C. ,R.M. contra G.H.. E.. acc.".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo N° 3 con asiento en la ciudad de Avellaneda, perteneciente al Departamento Judicial Lomas de Z., rechazó la demanda promovida con costas a la parte actora (fs. 307/312).
Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 333/338 vta.).
Dictada la providencia de autos, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:
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El tribunal del trabajo interviniente desestimó la demanda promovida porR.M.C. contra "G. Hermanos" en cuanto procuraba el cobro de indemnización por enfermedad accidente (fs. 307/312).
En lo que interesa, luego de evaluar la pericia técnica obrante a fs. 65, la experticia médica (fs. 161/166 y ampliación fs. 178/180), el dictamen médico brindado por la Asesoría Pericial de fs. 209 y vta. y la prueba testimonial, ela quotuvo por acreditado que el trabajador no presentaba incapacidad alguna derivada de la fractura sufrida en su mano izquierda; por lo tanto, juzgó no verificada la existencia de la reagravación denunciada en el escrito de inicio. Asimismo, en relación a la lesión que el accionante presentaba en su rodilla y al trastorno psicológico padecido, concluyó que no había resultado probado que tales patologías tuvieran vinculación causal y/o concausal alguna con las tareas realizadas a favor de la demandada -las que, señaló, fueron descriptas por el propio actor a los peritos médicos y por el testigo M. ante el tribunal- ni tampoco con el ambiente laboral en que aquél las desempeñó (v. vered., fs. 307/309).
Ya en la sentencia, conforme a los hechos acreditados en la causa, rechazó la acción instaurada por carecer de fundamento jurídico que la sustentara (art. 499 del Código Civil; fs. 310 vta./311).
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La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y...
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