Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Agosto de 2023, expediente CAF 057687/2019/CA002

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

Causa N° 57687/2019 “C.M., A.J. c/ EN-M

INTERIOR OP Y V-DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, de agosto de 2023.- NAI

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia del 18/5/2023, el Sr. juez de primera instancia decidió rechazar el recurso director interpuesto por el Sr.

    A.J.C.M., contra la Disposición SDX Nº 158646 del 24/9/2019 mediante la cual se rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra la Disposición SDX Nº 105384 del 1/7/2019, en la cual la Dirección Nacional de Migraciones canceló la residencia permanente otorgada al actor, declaró irregular su permanencia en el Territorio Nacional, ordenó su expulsión del país, y prohibió con carácter permanente su reingreso al país. Asimismo, autorizó la retención del migrante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Nº

    25.871. Por último impuso las costas por su orden.

    Para decidir de ese modo, en primer lugar, en relación con el planteo de inconstitucionalidad efectuado respecto del Decreto Nº

    70/2017, luego de efectuar un análisis de los antecedentes administrativos, puntualizó que debido a que el recurso bajo análisis había sido presentado en tiempo y forma y, que el migrante había podido ofrecer la prueba que había considerado pertinente, no se apreciaba transgresión a los principios constitucionales invocados.

    En este sentido, señaló que el extranjero había tenido la posibilidad de ser oído en sede administrativa, que había sido notificado de las disposiciones dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones y, que había ejercido las defensas que había estimado pertinentes, sin que la alegada reducción sustancial de los plazos procesales hubiese tenido incidencia alguna. En concordancia, consideró que surgía claramente del expediente administrativo acompañado, que el Sr. C.M. había tenido oportunidad de ejercer su defensa, en tanto su negativa respecto de su expulsión por encontrarse próximo a acceder al beneficio de la Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    libertad, había sido analizada debidamente por la Administración como recurso jerárquico.

    Así las cosas, concluyó que el migrante no había visto afectado su derecho de defensa en lo que concierne a la habilitación de instancia y revisión judicial posterior a lo acontecido en sede administrativa, y que tampoco le había sido vedado el acceso a la jurisdicción mediante el recurso pertinente, ni se había visto cercenado su derecho de defensa por la brevedad de los plazos. Además, sostuvo que el Sr. C.M. no había demostrado el perjuicio que le habría ocasionado la tramitación de estos actuados bajo los cánones del procedimiento sumarísimo, por lo que no se observaba una violación a las garantías del debido proceso.

    Seguidamente, determinó que correspondía analizar las actuaciones a la luz de la Ley Nº 25.871 en su redacción original.

    En este orden de ideas, indicó que debido a que el Sr.

    A.J.C.M. había sido condenado en el territorio nacional por el delito de robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda, homicidio simple, homicidio simple en grado de tentativa en concurso ideal con lesiones leves, los cuales concurrían en concurso real entre si y, que dichos delitos habían merecido la pena única de 18 años de prisión, la Dirección Nacional de Migraciones había realizado una discreta aplicación de la norma, ceñida a su texto.

    En concordancia, concluyó que la Administración, al encuadrar la situación del migrante en lo dispuesto por el artículo 62

    inciso b), Ley Nº 25.871, no había incurrido en una interpretación impropia de las disposiciones de la Ley de Migraciones.

    Por otro lado, respecto al planteo formulado en relación a la dispensa por reunificación familiar, refirió que en sede administrativa el Sr. C.M. —al momento de interponer el recurso jerárquico— no había acreditado ser padre de ciudadanos argentinos, que dicha información la había presentado dentro del marco del presente recurso y, que al momento de tenerse por interpuesto el recurso Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    Causa N° 57687/2019 “C.M., A.J. c/ EN-M

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    jerárquico el extranjero solo se había limitado a mencionar la posibilidad de que le fuera otorgado el beneficio de la libertad.

    También, puntualizó que de conformidad con las constancias del expediente administrativo acompañado, la Dirección Nacional de Migraciones había realizado varias consultas respecto a los antecedentes personales del migrante, tanto en las oficinas locales como en el consulado en la Argentina de la República Oriental del Uruguay.

    Ello así, destacó que la decisión administrativa cuestionada no merecía el reproche que le endilgaba el recurrente, en tanto el temperamento adoptado por la Administración no había desconocido el propósito legal de garantizar el ejercicio del derecho a la reunificación familiar, ya que había tenido en consideración la naturaleza del delito cometido por el Sr.

    C.M..

    Por lo tanto, entendió que la Dirección Nacional de Migraciones había realizado una recta ponderación de los objetivos e intereses en juego, en la que se había privilegiado, luego de una decisión fundada, la voluntad estatal de promover el orden internacional y la justicia, denegando la permanencia en el territorio argentino a personas involucradas en actos reprimidos penalmente por nuestra legislación (artículo 3 inciso j). En concordancia, determinó que la autoridad de aplicación al momento de emitir las decisiones impugnadas había cumplimentado razonablemente los requisitos esenciales que deben contener los actos administrativos, conforme lo previsto en los artículos 7 y 8 de la Ley de Procedimientos Administrativos.

    A continuación, en relación con el principio non bis in ídem y el fin resocializador de la pena, advirtió que en la especie el mentado principio no podía operar del modo en que pretendía el migrante, ello en tanto la “pena” se impone en el marco de la política criminal del Estado, mientras que la expulsión del extranjero del territorio nacional había sido acordada conforme la política migratoria,

    tratándose por lo tanto de dos ámbitos que atienden a intereses públicos netamente diferentes.

    Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Finalmente, indicó que una vez firme la sentencia de autos, resultaba procedente la retención del extranjero solicitada por la parte demandada en los términos del artículo 70 de la Ley Nº 25.871.

  2. Contra la sentencia interpuso recurso de apelación,

    en representación del actor, la Sra. Defensora Pública Coadyuvante integrante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación –el 8/6/2023–, el cual fue concedido el 8/6/2023, y expresó

    agravios el 26/6/2023.

    En primer lugar, aduce que la sentencia es arbitraria en tanto incurre en contradicción, ya que si bien por un lado se hace referencia a la derogación del Decreto Nº 70/2017 y a la restitución de las normas modificadas o sustituidas por esa normativa, al momento de examinar la dispensa por motivos de unidad familiar en la sentencia se convalida una decisión administrativa fundada en una norma que fue derogada por inconstitucional.

    En este entendimiento, postula que no se analizó la dispensa bajo los preceptos establecidos en la Ley Nº 25.871 en su versión original, sino que se efectuó una interpretación restrictiva del alcance del derecho a la reunificación familiar que le corresponde al migrante en los términos del artículo 62 in fine de la Ley Nº 25.871, ello en tanto se omitió ponderar tal situación en los fundamentos de la sentencia, en especial cuando en sede administrativa no se le dio la oportunidad al Sr. C.M. de que –con asistencia letrada–

    fundamentara y acreditada debidamente su manifestación recursiva expresada al momento de ser notificado.

    En concordancia, refiere que el juez de grado convalidó el proceder estatal dejando de lado la realidad familiar del extranjero y en especial de sus hijas de nacionalidad argentina, en clara violación al principio de razonabilidad de los actos de gobierno.

    Seguidamente, sostiene que la sentencia recurrida es inconstitucional en tanto no funda el rechazo de la reunificación familiar planteada como motivo de dispensa prevista en el artículo 62 de la Ley Nº 25.871.

    Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    Causa N° 57687/2019 “C.M., A.J. c/ EN-M

    INTERIOR OP Y V-DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

    Ello así, manifiesta que la comisión de un delito no es suficiente para que la autoridad migratoria dicte la expulsión de una persona migrante, sin valorar las circunstancias fácticas personales del mismo y su núcleo familiar conformado en Argentina y la cantidad de años de arraigo que posee en el país. Por lo tanto, considera que la medida adoptada resulta ser excesiva y desproporcionada con el fin procurado.

    De este modo, pone de resalto que en la sentencia de grado se efectuó una errónea e irrazonable aplicación de la norma que dispuso la expulsión, pues no tuvo en cuenta los intereses comprometidos en el caso, y no analizó de manera concreta la vida familiar del Sr. C.M., sobrevalorando la entidad del delito cometido por sobre su derecho a la reunificación familiar.

    Seguidamente, indica que el juez de grado tampoco efectúo el correspondiente test de razonabilidad. A tal...

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