Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Octubre de 2008, expediente Ac 103413

PresidenteHitters-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 103.413 "C., M.O.. A., I.M.. Homicidio en ocasión de robo. Inc. de comp. e/Tribunal de Menores nº 1 y Tribunal de Menores nº 4 de Quilmes".

//Plata, 1 de Octubre de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Tribunal de Menores n° 4 de Quilmes, que tomara intervención por la comisión de un hecho penal –homicidio en ocasión de robo- por el que resultaron procesados I.M.A. y M.O.C. -ambos de 16 años de edad-, ordenó la libertad por falta de mérito de ambos y los sobreseyó definitivamente por el ilícito mencionado; dispuso tutelarmente del primero -en causa preexistente de carácter asistencial n° 958-; y, previo a expedirse sobre la situación del segundo, confirió vista al Asesor de Incapaces (fs. 4/6 vta., 112 y vta., 134 y vta., 194/195 y 299/306).

    Posteriormente, el órgano citado se inhibió de seguir entendiendo en estas actuaciones en razón de la prevención que implicaba la causa "A., I.M. s/ Averiguación de situación" -anterior a la presente (ver fs. 135 y fs. 147)- y las remitió a su par n° 1 departamental en el que tramitaba la misma (fs. 331/332), decisión que, objetada por el representante del Ministerio Público (fs. 335 y vta.), fue sostenida por aquél magistrado (fs. 336).

    A su vez, el requerido rechazó la asignación atribuida por considerar que el sobreseimiento definitivo no cuestionado de los menores causantes constituía cosa juzgada sobre el hecho investigado y las devolvió (fs. 338 y vta.).

    Ante ello, el Tribunal de Menores n° 4, ampliando sus fundamentos, entendió que correspondía al magistrado que había prevenido continuar con el trámite asistencial de dichos jóvenes y planteó la cuestión de competencia ante el superior común (fs. 340/341).

  2. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de esa jurisdicción que las recibió, declaró mal elevados los obrados por considerar que la discrepancia existente entre los inferiores estaba suscitada sobre el tratamiento tutelar de los menores y las devolvió al juzgado de origen (fs. 344 y vta.), el que las elevó a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la misma jurisdicción (fs. 347 y vta.).

    Esta última, requirió los expedientes asistenciales del menor A. y, luego, en virtud del hecho penal que diera nacimiento a esta causa se declaró incompetente en razón de la materia y las elevó (fs. 360/361 vta.), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  3. Cabe puntualizar que, en el caso, se trata de determinar qué órgano de alzada debe actuar como superior común para...

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