Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 13 de Diciembre de 2016, expediente CNT 003726/2016/CA003

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 3.726/2016 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 40322 CAUSA Nº 3.726/2016 -SALA

VII- JUZGADO Nº 6 AUTOS: “CASAL MATIAS JOSE C/ NACION FIDEICOMISOS S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR”.

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016.-

VISTOS:

El acuerdo conciliatorio al que se ha arribado en autos, y el desistimiento de la reinstalación, salarios y diferencias de fs. 132/133 Y CONSIDERANDO:

  1. Que las condiciones pactadas en el acuerdo son razonables en atención a la suerte aleatoria de los rubros comprendidos, que importan una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no violenta ninguna norma de orden público (cfr. art. 15 e la L.C.T. y 69 de la ley 18.345).-

  2. Cabe tener presente la forma y plazo de pago acordado en los términos allí

    indicados, y todo lo demás manifestado.-

  3. En atención a la forma de conclusión del proceso corresponde declarar las costas en el orden causado (art. 68, 2º parte del Cód. Procesal).-

    Por todo lo expuesto el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Homologar el acuerdo conciliatorio al que se ha arribado en autos. 2) Tener presente la modalidad de pago propuesta 3) Eximir a la demandada del pago de la tasa de justicia. 4) Declarar las costas en el orden causado 5) Oportunamente...

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