Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 18 de Agosto de 2022, expediente CCF 008149/2021
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
FEDERAL – SALA II
Causa n° 8149/2021
C, J. E. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, 18 de agosto de 2022. ER
VISTO: el recurso de recurso de reposición in extremis articulado por el actor el 21 de junio –que la demandada replicó mediante la presentación realizada el 5 de julio– contra la resolución dictada el 15 de junio,
en todos los casos del corriente año; y CONSIDERANDO:
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Que el demandante interpuso el recurso mencionado. Invocó
ante todo su procedencia formal con sustento en doctrina y precedentes que la admitieron en casos excepcionales, ante un error ostensible o evidente.
Señaló que el pronunciamiento del tribunal que revocó la medida cautelar dispuesta en la instancia de origen nada dijo sobre su petición de ser reincorporado al plan médico, afirmando que la decisión de excluirlo constituye un ejercicio abusivo del derecho, contraría tratados internacionales con jerarquía constitucional y viola el espíritu de la carta magna, citando jurisprudencia que estima favorable a su planteo.
Conferido el traslado pertinente, fue contestado por OSDE en los términos que surgen de la presentación del 5 de julio último.
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De acuerdo con los términos del escrito inicial, el objeto que el actor persigue mediante esta acción es mantener su condición de beneficiario del plan 210 que brinda OSDE junto con su hijo menor a cargo, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y en las mismas condiciones que tenía hasta el momento de la desafiliación que dispuso la demandada. En esa misma oportunidad pidió una medida cautelar con idéntico objeto.
Sin controvertir lo decidido por el tribunal en lo que se refiere a la situación de su hijo, el demandante solicita por esta vía mantener su propia Fecha de firma: 18/08/2022
Alta en sistema: 19/08/2022
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
afiliación afirmando que nada se ha resuelto al respecto y controvirtiendo la decisión de ser excluido “tras veinte años de antigüedad”.
No es la primera ocasión en que el actor invoca una afiliación de larga data a OSDE. En la carta documento que envió a esa entidad antes de promover la acción dijo tener “más de quince años de antigüedad”, mientras que en el escrito inicial sostuvo que ingresó como afiliado en forma particular en el plan 210 “hace más de una década”. No...
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