Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Marzo de 2023, expediente CNT 053881/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 53881/2021

AUTOS: “C.G.L.C./ PRODUCTORES DE FRUTAS

ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ RECURSO LEY

27348”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.É.G.V. dijo:

I. La sentencia de la anterior instancia que confirmó la disposición de la Comisión Médica N° 10.

A fin de que sea revisada la decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios, la que no mereció réplica por parte de la accionada.

II. La magistrada de grado sustentó su decisión en el entendimiento de que, el trabajador no logró acreditar en la causa la realización de tareas que llevaba a cabo para su empleadora las que le ocasionaron la enfermedad profesional reclamada, en igual sentido ponderó que la incapacidad que le otorgó la galena interviniente es el resultado de un accidente de trabajo que no se encuentra reclamado en autos, ni en la etapa administrativa ni en esta judicial, de modo que a la luz de la sana crítica (cfr. art. 386 del C.P.C.C.N.).

determinó el rechazo del recurso deducido contra la resolución de la CM, en todas sus partes.

En esta instancia, la parte actora cuestiona lo decidido sobre la base de que en la anterior instancia se omitió proveer la totalidad de la prueba por ella ofrecida para acreditar las labores de esfuerzo denunciadas por ante la comisión médica interviniente y que en realidad se trató de una enfermedad/accidente.

En mi opinión, corresponde desestimar el planteo efectuado por el Sr. C..

L. cabe señalar que contrariamente a lo sostenido por la recurrente en su agravio, conforme se desprende de folios 3 y 33 del expediente administrativo la ART

demandada formuló expreso rechazo del carácter profesional de la patología reclamada por el demandante, por lo que se encontraba a su cargo la producción de prueba a los efectos Fecha de firma: 28/03/2023 de acreditar las labores de esfuerzo que dijo haber efectuado.

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

En dicho marco, se desprende de las constancia de autos que, la quejosa consintió

la apertura a prueba parcial de los presentes actuados y el pase de los mismos a despacho a los fines de dictar sentencia, resolución que incluso le fue notificada por cédula sin que formulara planteo alguno al respecto.

Como se reseñó, el accionante instó y consintió las decisiones de la sentenciante sobre la apertura y clausura de la etapa probatoria, por lo que rige el principio de preclusión de los actos procesales (cfr. art. 53 LO y 36 inc. 2º CPCCN), que establece la pérdida del derecho que se ha dejado de usar...

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