Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 6 de Junio de 2022

Presidente449/22
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

REGISTRADA BAJO EL Nro. 113, F° 254, T° 26.-

En la ciudad de Santa Fe, a los 06 días del mes de Junio del año dos mil veintidós se reúnen en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, R.H.D., S.J.B. y C.E.D., para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensora de ausentes en fecha 17/09/21 (fs. 502) de estos caratulados: "CASAL CEREALES SA C/ GIOVANNINI JUAN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA" (CUIJ N° 21-01049980-9) contra la sentencia pronunciada en fecha 09/09/21 (fs. 493/500) por la señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación, habilitada la instancia de grado por la providencia del 20/09/21 (fs. 503). Dispuesto el orden de votación en coincidencia con el de estudio de la causa, resulta primero Dellamónica, segundo D. y tercero B..

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

Primera

¿es justa la sentencia apelada?

Segunda

en caso contrario, ¿qué pronunciamiento corresponde?

A la primera cuestión el juez Dellamónica dice:

  1. - En la sentencia aquí recurrida la jueza a quo resolvió: 1) hacer lugar a la demanda de usucapión respecto del inmueble objeto del litigio declarando justificada la posesión y consiguiente adquisición de dominio por la actora en fecha 3 de octubre de 2003; 2) ordenar oportunamente la inscripción del inmueble a nombre de la actora con los límites y alcances emergentes del planteo para usucapir, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad; 3) imponer las costas a la parte actora.

    Para fundamentar su decisión sostuvo que: corresponde aplicar en la especie las normas contenidas en el Código Civil derogado, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 1905 del CCC, norma que por revestir carácter procesal es de aplicación inmediata; que mediante escritura de fecha 20/01/08 el Sr. J.A.C. le cedió a la sociedad actora J.C. SRL (hoy Casal Cereales SA), los derechos y acciones posesorios sobre el inmueble objeto del juicio, por lo que cabe recurrir en el caso a la institución de la accesión de posesiones; que mediante dicha figura, quien pretende acceder al dominio por posesión, debe acreditar además de la propia posesión, la de aquellos que le precedieron y la ejercieron con todos los alcances que legalmente se requiere y un vínculo jurídico entre las distintas posesiones invocadas; que analizadas las probanzas rendidas en autos se cuenta con prueba testimonial, constatación judicial llevada a cabo por el Juez Comunal de la localidad de D., prueba informativa, constancias de pago de impuestos y tasas que gravan el inmueble; que no existe obstáculo a la pretensión promovida por la demandante tendiente a la adquisición del dominio, toda vez que la mera negativa de los hechos realizada por la defensora de ausentes, no resulta de entidad suficiente para contrarrestrar el cúmulo de extremos y elementos favorables arrimados al juicio por la usucapiente; que no consta en autos producción de prueba que se oponga al progreso de la acción, todo lo que pone en evidencia que la actora, uniendo su posesión a quienes le precedieron, exceden el plazo de veinte años de posesión requeridos por la ley; que se establece la fecha de adquisición del dominio por parte de la actora el 03/10/03, en cuanto ello resulta de computar 20 años desde el 03/10/83, momento en que el Sr. J.C. tomó posesión del lote A que adquiriera a través de subasta; que con relación a las costas se imponen a la parte actora, pese a resultar vencedora, en tanto el juicio se llevó a cabo en su beneficio (fs. 493/500).

  2. - Que al momento de expresar agravios ante esta Sede, la Defensora de Ausentes sostiene, que respecto a las testimoniales de A.A., L.G. y O.V. son de escaso valor probatorio debido a que mantienen vínculos laborales, circunstancias que pueden inclinar su declaración en favor de la actora; que la testigo B.C. resulta ser la esposa de J.A.C. y directora de la firma Casal...

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