Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Abril de 2021, expediente CCF 002896/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la N.ión CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 2896/2012

C.A.F. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE SEGURIDAD POLICIA FEDERAL s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

En Buenos Aires, a los días del mes de abril de 2021, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S. II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor E.D.G. dijo:

  1. A fs. 5/14 se presentaron mediante apoderada los Sres. Ángel F.C. y S.M.S. y promovieron demanda de daños y perjuicios contra la Policía Federal Argentina –Ministerio de Seguridad-, a fin de que se lo condene al pago de la suma de $430.000.- o lo que en más o en menos resultare de la prueba a producirse en autos, con más los intereses y costas del proceso.

    Plantearon la inconstitucionalidad de las leyes N° 23.928 y 25.561, en lo pertinente, argumentando que violan los derechos de igualdad ante la ley y de propiedad consagrado sen los artículos 16, 17 y 18 de la Carta Magna (ver punto III a fs. 5vta.).

    Narraron que el día 03 de junio de 2010, siendo aproximadamente las 22:30hs., el hijo de sus representados, S.Á.I.C., de 16

    años de edad, en compañía con otro menor S.C., ubicados sobre la calle D., a metros de la intersección con la Ruta Provincial N° 23, en el Partido de M., Provincia de Buenos Aires, interceptaron el paso del Sub Oficial de la Policía Federal Argentina (el Sr. N.A.G., y lo despojaron de su mochila y de la campera que llevaba en sus manos.

    Reseñaron que con dichas pertenencias en su poder, los jóvenes intentaron escapar corriendo, al tiempo que G. extrajo el arma reglamentaria que portaba en la cintura, y efectuó varios disparos de los cuales –dos de ellos- alcanzaron a S.C. provocando su inmediato deceso.

    Fecha de firma: 22/04/2021

    Alta en sistema: 26/04/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Señalaron que de las actuaciones penales iniciadas por el evento se desprende que, los menores corrían escapando del lugar cuando el agente concretó los disparos con el arma de fuego y, que el informe técnico pericial confirmó que el revólver calibre 38, tipo lechucero, que se encontraba junto al cadáver de S.C. carecía de martillo percutor resultando este un elemento esencial para afirmar la inutilidad de aquel.

    Sostuvieron que los disparos fueron efectuados por el policía cuando los jóvenes se hallaban en franca retirada y que comporta una prueba irrefutable de tal circunstancia el informe de autopsia, en el cual se demostró

    que uno de los proyectiles se localizó en la región occipital izquierda de la víctima por detrás de la punta de la apófisis mastoidea izquierda, con orificio de salida en la nariz, a la vez que el otro impacto ingresó en la región del glúteo izquierdo.

    Descalificaron y tildaron de absurda la justificación dada en la declaración del agente G., remarcando que esa versión resulta falsa, en la medida que se demostró la inutilidad del revolver antes referido y porque resultaba imposible que la víctima apuntara al oficial, debido a que la pericia médica confirmó que los dos proyectiles impactaron en la parte posterior del cuerpo del occiso, es decir cuando C. se encontraba “de espaldas” (ver fs.

    7/7vta.).

    Alegaron que acreditado el nexo causal entre el obrar del Policía y el daño causado con el arma de la repartición pública, la responsabilidad del Estado N.ional resulta indiscutible, en virtud de la teoría del riesgo creado (art. 43 y 1113 del C.. C..). Adicionaron que, se trata de una responsabilidad objetiva conforme lo normado por el artículo 1113, segundo párrafo del C.igo C.il, salvo que se demuestre la culpa de la víctima, o la de un tercero por quien no debe responder.

    Reseñaron que debe considerarse que el propio G. explicó

    en la declaración brindada ante al Unidad Funcional respectiva que, en el momento de producirse el suceso, se dirigía a prestar servicios como sargento de la P.F.A., de modo que la responsabilidad del Estado N.ional radicaría en colocar en manos de su personal un elemento esencialmente ofensivo y peligroso, causándole la muerte a la víctima en forma innecesaria (ver fs. 9).

    D. y cuantificaron cada uno de los rubros resarcitorios.

    En concepto de valor vida (pérdida de ayuda económica y de chance)

    Fecha de firma: 22/04/2021

    Alta en sistema: 26/04/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FEDERAL – SALA II

    Causa n° 2896/2012

    solicitaron la suma de $200.000.-, por daño moral el monto de $220.000.- para ambos co-actores en partes iguales y finalmente solicitaron la cantidad de $10.000.- por los gastos efectivos (velatorio, servicios de cementerio, traslados,

    etc.).

    Fundaron su postura en derecho y ofrecieron prueba.

  2. A fs. 44/49 se presentó mediante apoderado el Estado N.ional –Ministerio de Seguridad- Policía Federal Argentina, contestó la demanda entablada en su contra solicitando su rechazo con expresa imposición de costas.

    Luego de efectuar la negativa de rigor, dio su versión de los hechos. En este sentido, dijo que el día 3 de junio de 2010, en horas de la noche, el sargento N.A.G. estaba dirigiéndose desde su domicilio particular hacia la Comisaría 8° de la P.F.A., donde revistaba como efectivo. Que en ese momento fue interceptado por el Sr. S.Á.C. y por otro individuo, exhibiendo el primero un arma de fuego, con lo cual lo intimidaron y le exigieron la entrega de sus pertenencias.

    Señaló que el sargento evalúo la situación y por encontrarse en una inferioridad numérica y ante una persona portadora de un arma de fuego,

    no se resistió frente al ilícito, prefiriendo preservar su integridad física.

    Agregó que de manera sorpresiva los masculinos, luego de alejarse unos pocos metros, comenzaron a mostrar señales de fastigio por el poco valor de los elementos sustraídos. Que en ese momento, el Sr. G. observó que el Sr. C. se aprestaba a apuntarlo con el arma ostentando una actitud excesivamente agresiva, a la vez que ambos individuos lo increpaban a los gritos con frases como “te hago mierda”, “te mato” (ver fs. 45).

    Describió que en ese contexto fáctico, el policía se vio obligado a extraer su arma reglamentaria a fin de amedrentar a los agresores para que depusieran su actitud; sin embargo, lejos de acatar la indicación, C. continuó apuntándolo con su arma de fuego con una postura mas agresiva y amenazante, advirtiendo el agente que el hijo de los actores comenzaba a jalar Fecha de firma: 22/04/2021

    Alta en sistema: 26/04/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    la cola del disparador del arma de fuego, acción que comúnmente se denomina “tirar del gatillo”.

    Dijo que ante el inminente disparo del arma del Sr. C.,

    G. disparó contra su agresor para reducirlo y evitar de ese modo que lo asesinara. Agregó que al efectuar el sargento el primer disparo, escuchó la detonación, y al ser simultánea la explosión al movimiento de tirar el gatillo del Sr. C., y dada la velocidad del suceso y el nerviosismo vivido, el Sr.

    G. presumió que el sonido correspondía al arma del asaltante. Adicionó

    que al observar que el agresor no cesaba en su actitud y debido al temor por su vida, el agente policial realizó otros disparos, intentando al mismo tiempo salir de la línea de fuego del agresor.

    Aclaró que al concretar los disparos, el policía divisó que C. giraba su cuerpo –con la intención de huir-, no obstante ello mantenía el arma apuntándole, motivo por el cual no tuvo otra alternativa que continuar disparando con el objetivo de neutralizar la agresión, observando breves instantes después la caída del atacante.

    En ese sentido, expresó que el Sr. G. ejerció su derecho a la legítima defensa y, argumentó que la utilización de la pistola reglamentaria era la única manera de evitar la agresión armada del delincuente, y por ello es que tanto el Sr. G. como la Policía Federal carecen de responsabilidad civil en el hecho investigado.

    Resaltó que su dependiente fue víctima de un ilícito en su calidad de particular; en otras palabras, resultó damnificado en un hecho cometido directamente contra su persona y no por su condición de efectivo policial. De allí que, su accionar fue pura y exclusivamente el obrar de un particular que estaba ejerciendo su derecho a la legítima defensa de su integridad física, y no la actividad de un efectivo que se hallaba cumpliendo funciones policiales;

    entonces, mal podría responsabilizarse al Estado N.ional por ello y nada debe indemnizar a los actores.

    Cuestionó la procedencia y cuantía de los rubros indemnizables.

    Ofreció prueba. Solicitó en caso de que se hiciere lugar al reclamo en su contra,

    los intereses sean fijados desde el dictado de la sentencia definitiva y a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA. Asimismo, defendió la constitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561.

    Fecha de firma: 22/04/2021

    Alta en sistema: 26/04/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FEDERAL – SALA II

    Causa n° 2896/2012

    Para culminar, fundó su postura en derecho e hizo reserva del caso federal.

  3. El señor J. de primera instancia, en su pronunciamiento de fs. 264/275, hizo lugar a la demanda y condenó al Estado N.ional –Ministerio de Seguridad- Policía Federal Argentina a pagar a la Sra. S.M.S. la suma de $294.000.- y al Sr. Ángel F.C. el monto de $284.000.-,

    todo ello con más los intereses establecidos en el considerando VIII y las costas del juicio.

    Para así decidir, el Dr. Gota en atención a la sentencia dictada...

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