Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Septiembre de 2018, expediente CNT 010418/2018

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 10.418/2018 ACLARATORIA DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 44.480 CAUSA Nº 10.418/2018 - SALA VII – JUZGADO Nº 1 Autos: “CASAIS, C.R. c/ FPI COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A.

s/ JUICIO SUMARÍSIMO”

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2018 VISTA:

La presentación de la actora de fs. 75/76, en la que indica que se ha omitido en la resolución de fs. 74 considerar la doble condición de delegado gremial del actor y que atento lo normado en el art. 48 de la ley 23.551 el actor gozaría de estabilidad gremial hasta el 16/07/2018.

Y CONSIDERANDO:

I) Que le asiste razón al peticionante dado que se incurrió en un error al considerar abstracto su planteo respecto de la cautelar solicitada, puesto que es cierto que invocó su doble condición de representante sindical, no solo respecto de aquel cuyo mandato venció el 26/07/2018 ya que se omitió considerar que también denunció ser vocal suplente 4º del sindicato de Trabajadores de Vigilancia Privada y que vencido el plazo el 26/07/2018 como delegado y que conforme lo normado en el art. 48 de la ley 23.551, gozaba de un año más de protección a partir de la cesación de sus mandato.

Que, en consecuencia, corresponde a Tribunal pronunciase respecto de a medida cautelar peticionada.

II) Que este Tribunal advierte que en el menguado marco probatorio y con los alcances previstos en la medida cautelar solicitada (arts. 230 y 232 del CPCCN) el caso presenta aristas que permiten revocar lo resuelto en grado.

Que las comunicaciones en las a la patronal de su condición de delegado gremial surge de la documental de fs. 26/27, lo que permite suponer -en el marco de la medida dictada-, que al momento de recibir la comunicación rescisoria el trabajador, la empleadora ya se encontraba notificada de su candidatura como delegado y a esa fecha el actor seguía siendo dependiente de la empresa, lo mismo que las declaraciones de fs.

56/60 y el hecho de que la medida cautelar innovativa peticionada coincida sustancialmente con la pretensión principal no es obstáculo cuando exista una fuerte verosimilitud en el derecho y, en el caso, por tratarse de un caso encuadrado en los términos de la ley Nº 23.551 luce verosímilmente demostrada la existencia de peligro de la demora, sin perjuicio de señalar que, como toda medida cautelar, la presente no causa estado y pudiera ser modificada en caso de que se aporten otros medios de prueba que así lo aconsejen.

III) Que, en...

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