Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Agosto de 2019, expediente CNT 006883/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 114359 SALA II Expediente Nro.: 6883/2016 (J.. Nº 48)

AUTOS: "CASAIS CARLOS DANIEL C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 14 de agosto de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 126/128, y la aseguradora demandada en los términos del memorial que luce agregado a fs. 129/132, este último con réplica de la contraria a fs.

134/135. Por su parte, la perito médica apela los honorarios que le fueran regulados por considerarlos exiguos, a la vez que el letrado apoderado de la parte actora cuestiona los suyos por considerarlos reducidos y porque entiende no se incluyeron los correspondientes a la actuación en SECLO.

El judicante de grado consideró acreditado que el demandante padece una merma laborativa psicofísica del orden del 16,99% de la T.O. derivada del accidente de trabajo acaecido el 08/09/2015. En su mérito, condenó a la ART demandada a abonar la indemnización prevista por el art. 14.2.a de la LRT, así como también el adicional especial contemplado en el art. 3º de la ley 26.773. Asimismo, dispuso que los intereses se calculen desde la fecha del infortunio y hasta el 30 de noviembre de 2017 conforme lo dispuesto por esta Cámara mediante el Acta 2630 del 27/04/2016, y desde el 01 de diciembre hasta su efectico pago conforme lo dispuesto en el Acta 2658 del 08/11/2017 y ordenó la aplicación de intereses punitorios conforme la misma tasa, para el caso de incumplimiento en el depósito del monto de condena.

La parte actora se queja del IBM utilizado a los fines de la liquidación de la indemnización diferida a condena La demandada objeta el porcentaje de incapacidad psicológica que le fuera otorgado a la actor, la fecha de inicio de computo de los intereses, la aplicación de Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #28055792#240130823#20190815105400298 intereses punitorios y los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes por considéralos elevados.

Por razones de orden estrictamente metodológico, trataré en primer término la queja introducida por la demandada en relación a la incapacidad psicológica que fuera determinada en grado.

Al Respecto, si bien considero que del informe pericial psicológico obrante a fs.98/99 surge evidenciada la existencia de daño psíquico, estimo que la incapacidad determinada en grado luce excesiva. Al punto cabe memorar que el órgano facultado legítimamente para determinar en definitiva la existencia o inexistencia del grado incapacitante y su adecuación es el jurisdiccional, a través de la...

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