Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 20 de Agosto de 2013, expediente FRO 93008826/2013

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación N° 191 /13-Civil/Def. Rosario, 20 de agosto de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO

93008826/2013 “CASADO, E.M. c/ Prefectura Naval Argentina s/

Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (n° 86.780 del Juzgado Federal n° 1 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 133) contra la resolución n° 93/12,

rechazó la demanda promovida por E.M.C. contra la Prefectura Naval Argentina; con costas del juicio a la actora vencida (art. 68 del C.P.C.C.N)

(fs. 126/130).

Concedido el recurso (fs. 134), se elevaron los presentes a la Alzada, donde se dispuso la intervención de esta Sala “B” para entender en ellos (fs. 137/138). Expresados los agravios (fs. 139/146 vta.) y contestados por la USO OFICIAL

contraria (fs. 150/154), quedaron los autos en condiciones de resolver (fs.

155/156).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Se agravia la actora diciendo que en la sentencia recurrida se omitió el tratamiento de los extremos más elementales planteados en la demanda.

    Aduce que las prestaciones reclamadas deben ser tomadas como base de cálculo para la liquidación del S.A.C., las cuales, dijo, intentan paliar la dificultad de haberse deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los haberes del personal retirado y/o pensionado de la Fuerza de Seguridad.

    Manifiesta que no existe texto legal que habilite calificar estas sumas como compensaciones no remunerativas y no bonificables, siendo esta denominación una invención del Poder Ejecutivo que trasluce su intento de evadir cargas patrimoniales que devienen del otorgamiento del verdadero carácter remunerativo que corresponde asignarles.

    Alega que convalidar el planteo respecto del cual las mismas no deben considerarse para el cálculo de liquidación del S.AC. es ir contra el principio de identidad, congruencia y lógica formal, constituyendo una política regresiva en materia salarial, que ha sido combatida por los pronunciamientos más recientes de nuestro más Alto Tribunal.

    Afirma que para que el S.A.C. respete las intenciones del legislador, debe calcularse sobre todo concepto que se genere como consecuencia de la relación de trabajo, independientemente de su naturaleza remunerativa o no.

    Entiende que los suplementos no remunerativos y no bonificables creados por sendos decretos dictados por el P.E.N. (1994/06, 1163/07, 1653/08,

    753/09 y 2048/09) deben tomarse como base del cálculo para la liquidación del S.A.C., si se quiere respetar el espíritu y la voluntad del legislados en cuanto a la normativa referente al mismo.

    Critica que en la sentencia se dispuso que sólo deben tomarse en cuenta para la liquidación del S.A.C. los conceptos de naturaleza remunerativa y la misma magistrada es quien ha establecido que los adicionales que se reclaman, sean incorporados como base de cálculo para la liquidación del S.A.C.,

    siendo remunerativos.

    Considera que no se puede afirmar que lo que se utiliza como medio para remunerar al personal retirado y/o pensionado de la Fuerza es no remunerativo a los fines del cálculo del S.A.C., ello vulnera el principio de identidad, uno de los cuatro principios de la lógica formal, que establece que algo que no puede ser y no ser al mismo tiempo.

    Alega arbitrariedad y apartamiento de las probanzas rendidas en autos. Sostiene que sólo se consideró en la sentencia el Dictamen Nº 179/08

    producido por la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público Nacional, la cual concluyó que no corresponde considerar a los fines del cálculo del S.A.C. conceptos de carácter no remunerativos, y que por ello no deben incluirse los incrementos otorgados por los decretos 1994/06, 1163/07 y 1653/08.

    Agrega que se omite atender al contenido del dictamen en un todo.

    Estima que en el decisorio recurrido se olvidó analizar el resto de las pruebas que favorecen el criterio contrario al de la sentencia apelada,

    Poder Judicial de la Nación encontrando entre ellas el Dictamen emanado...

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