Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Abril de 2000, expediente C 72671

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Hitters-Laborde-de Lázzaro-Negri
Fecha de Resolución18 de Abril de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciocho de abril de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., Hitters, L., de L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 72.671, “M.C., C.A. contra Municipalidad de San Isidro. Acción negatoria”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó la sentencia apelada que había rechazado la acción intentada y la excepción de prescripción opuesta, imponiendo las costas de la alzada por su orden.

Se interpuso, por el actor, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

I.C.A.M.C. interpone una acción negatoria contra la Municipalidad de San Isidro a los efectos de obtener el cese de las actividades turbatorias que la demandada realiza sobre el inmueble sito en calle J.D. de S. número 491 de Acassuso, al pretender ésta la apertura de la calle M.C.. A ello la contraria opuso la excepción de prescripción en razón del art. 4038 del Código Civil y luego contestó demanda.

La sentencia de primera instancia rechaza la excepción de prescripción al igual que la acción impetrada, imponiendo las costas al actor vencido, excepto en lo referente a la excepción opuesta (fs. 230/234). Apelado el decisorio se confirma por el a quo, con costas de la segunda instancia por su orden (fs. 266/270 vta.).

  1. Contra este pronunciamiento el accionante por derecho propio interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y recurso extraordinario de inconstitucionalidad, este último desestimado por esta Corte a fs. 296.

    La recurrente hace reserva del caso federal y se agravia del fallo del a quo por las siguientes consideraciones:

    1. Posee carácter de dueño según surge del título de propiedad proveniente de la subasta judicial celebrada en los autos:L., F. s.S., por lo que es incorrecta la apreciación de la alzada en contrario. La distinta interpretación de ello implicaría la modificación de esta sentencia de venta por...

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