Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Septiembre de 2023, expediente CIV 008684/2023/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

8684/2023

CASADO, M.I. c/ ASTUDILLO, M.A. s HOMOLOGACION DE ACUERDO - MEDIACION

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- MAL/RM vis AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la resolución de fecha 26 de junio de 2023, en virtud de la cual el magistrado de grado rechazó las excepciones de falsedad, inhabilidad de título y falta de legitimación para obrar y en su mérito ordenó dar cumplimiento en el plazo de cinco días a lo acordado en el proceso de mediación, bajo apercibimiento de lanzamiento.

La recurrente se agravia de lo decidido por el magistrado de grado y solicita que se revoque el decisorio recurrido.

Los argumentos expuestos en el memorial no constituyen una crítica concreta y razonada, puesto que se tratan de una disconformidad genérica y subjetiva.

El magistrado de grado en forma concreta y precisa explicitó los motivos y los argumentos jurídicos por los cuales no hizo lugar a lo peticionado por la recurrente.

La expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido. Constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante estime equivocadas.

(arg. art. 265, Cod. P..). De ahí, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que motiven la decisión del "a quo", mediante la exposición de circunstancias jurídicas por las cuales se considere erróneo el pronunciamiento impugnado.

La ley requiere así, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la sentencia sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquel argumento que constituya estrictamente la idea dirimente y que forme la base lógica Fecha de firma: 13/09/2023

Alta en sistema: 14/09/2023

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cual es el punto del desarrollo argumental resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica. Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por su falta de instrumental lógico de crítica, antes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR