Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Julio de 2021, expediente CSS 034583/2010/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 34583/2010 MFA

Autos: “CASADO JULIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 34583/2010

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del agravio interpuesto por la parte demandada.

    En su memorial recursivo la quejosa cuestiona el embargo trabado alegando la inembargabilidad de los recursos del sistema de previsional público. A su vez, se agravia de la falta de retención de impuesto a las ganancias.

  2. En orden a la cuestión sometida a decisión, en primer lugar cabe señalar que en autos confluyen circunstancias insoslayables que justifican la procedencia del embargo.

    Teniendo en cuenta las particulares circunstancias del caso, así como el carácter alimentario del crédito perseguido, y la entrada en vigencia del art. 1 de la ley 26.153 que derogó el art. 23 de la ley 24.463, corresponde confirmar la resolución apelada.

    Así se propicia, por cuanto negarle al titular ese derecho llevaría no a una espera en el cumplimiento de la sentencia, sino al desconocimiento sustancial de ésta (cfr. en sentido análogo, CSJN., sent. del 29.04.93, "Iachemet, M.L., criterio reiterado recientemente en autos “Reguera, S.c., del 11/8/09, publicado en LL del 28/8/09").

    A mayor abundamiento, debe tenerse presente lo resuelto recientemente por la S. II de esta cámara en autos “CHATTE, A. c/ ANSeS y otros s/ Ejecución previsional" (Sentencia interlocutoria n° 71.222 del 17/3/09). Allí, el mencionado tribunal señaló que: “Las previsiones contenidas en los arts. 19 y 20 de la ley 24.624 no significan una suerte de autorización al Estado para no cumplir las sentencias judiciales, pues ello importaría colocarlo fuera del orden jurídico, cuando precisamente es quien debería velar por su observancia (cfr. CSJN in re “Pietranera", Fallos 265:291).”

  3. Respecto del agravio expresado por la ejecutada referido a la exención de pago del impuesto a las ganancias, sin perjuicio del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esta S., cabe tener presente que, como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores -según surge de la doctrina dispuesta en el fallo "P., L.B. y otro" de fecha 26.10.89-, (Fallos 212:51,

    considerandos 4° a 6°; 307:1094, considerando 2°, 315: 2386, considerando 7°, 325:2723,

    332:1488, considerando 3° del dictamen del...

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