Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 11 de Octubre de 2022, expediente FMZ 033311/2022/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 33311/2022/CA1

Mendoza, 11 de octubre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 33311/2022/CA1, caratulados:

HÁBEAS CORPUS A FAVOR DE CASADO CASTRO ABEL

MAXIMILIANO

, venidos del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza, a esta sala

A

, en virtud del recurso de apelación in pauperis, incoado por el interno,

contra la decisión de fecha 26/09/2022, mediante la cual se rechaza la acción

de Habeas Corpus.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se inician los presentes obrados con la acción de habeas

    corpus interpuesta por el interno A.M.C.C., alojada en

    el Complejo Penitenciario Federal Nº VI, a disposición del Juzgado de

    Ejecución Penal Federal Nº2, solicitando una debida atención médica para sus

    dolencias.

    Una vez recibido en audiencia y recibidos los informes médicos

    remitidos por el Complejo Penitenciario, el Sr. Juez no hace lugar a la acción

    de habeas corpus, resolución que es apelada por el interno al ser notificado.

  2. Con fecha 04/10/2022 presenta informe escrito la defensa

    solicitando su tratamiento por ante esta Alzada. Entiende que la desestimación

    de la acción entablada es prematura, toda vez que aunque el SPF refiere haber

    realizado gestiones no está acreditado que el Sr. Casado C. tenga

    asignado un turno para la programación de una posible cirugía extramuros que

    le permita rehabilitarse de su lesión en el menisco interno de su rodilla

    derecha.

    Por su parte el Sr. Fiscal General entiende que no ha mediado

    en el caso por parte del Servicio Penitenciario un agravamiento de las

    condiciones de detención del interno que justifique hacer lugar a la acción

    interpuesta, en tanto se ha informado que desde el área de traumatología del

    establecimiento que se ha solicitado turno en el Hospital Central para

    tratamiento quirúrgico.

  3. Evaluadas las consideraciones expuestas, este Tribunal

    entiende en concordancia con lo sostenido por el Sr. Fiscal General, que la

    resolución venida en crisis debe ser confirmada.

    Fecha de firma: 11/10/2022

    Alta en sistema: 13/10/2022

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO AD HOC

    El Juez aquo, valoró el informe acompañados y además,

    solicitó un nuevo informe a los fines de corroborar el estado de salud del

    interno ponderando que: “…Es que tal como surge de los informes

    incorporados en autos, el accionante, A.M.C.C.,

    se encuentra atendido por el Servicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR