Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 11 de Octubre de 2022, expediente FMZ 033311/2022/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 33311/2022/CA1
Mendoza, 11 de octubre de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 33311/2022/CA1, caratulados:
HÁBEAS CORPUS A FAVOR DE CASADO CASTRO ABEL
MAXIMILIANO
, venidos del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza, a esta sala
A
, en virtud del recurso de apelación in pauperis, incoado por el interno,
contra la decisión de fecha 26/09/2022, mediante la cual se rechaza la acción
de Habeas Corpus.
Y CONSIDERANDO:
-
Se inician los presentes obrados con la acción de habeas
corpus interpuesta por el interno A.M.C.C., alojada en
el Complejo Penitenciario Federal Nº VI, a disposición del Juzgado de
Ejecución Penal Federal Nº2, solicitando una debida atención médica para sus
dolencias.
Una vez recibido en audiencia y recibidos los informes médicos
remitidos por el Complejo Penitenciario, el Sr. Juez no hace lugar a la acción
de habeas corpus, resolución que es apelada por el interno al ser notificado.
-
Con fecha 04/10/2022 presenta informe escrito la defensa
solicitando su tratamiento por ante esta Alzada. Entiende que la desestimación
de la acción entablada es prematura, toda vez que aunque el SPF refiere haber
realizado gestiones no está acreditado que el Sr. Casado C. tenga
asignado un turno para la programación de una posible cirugía extramuros que
le permita rehabilitarse de su lesión en el menisco interno de su rodilla
derecha.
Por su parte el Sr. Fiscal General entiende que no ha mediado
en el caso por parte del Servicio Penitenciario un agravamiento de las
condiciones de detención del interno que justifique hacer lugar a la acción
interpuesta, en tanto se ha informado que desde el área de traumatología del
establecimiento que se ha solicitado turno en el Hospital Central para
tratamiento quirúrgico.
-
Evaluadas las consideraciones expuestas, este Tribunal
entiende en concordancia con lo sostenido por el Sr. Fiscal General, que la
resolución venida en crisis debe ser confirmada.
Fecha de firma: 11/10/2022
Alta en sistema: 13/10/2022
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO AD HOC
El Juez aquo, valoró el informe acompañados y además,
solicitó un nuevo informe a los fines de corroborar el estado de salud del
interno ponderando que: “…Es que tal como surge de los informes
incorporados en autos, el accionante, A.M.C.C.,
se encuentra atendido por el Servicio de...
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