Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 22 de Febrero de 2018, expediente CNT 058085/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92313 CAUSA NRO.

58.085/2012 AUTOS: “CASADO A.H.C. BUENOS AIRES SA S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 43 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. La sentencia obrante a fs. 357/361 ha sido recurrida por la parte demandada a fs.362.

  2. La apelante se agravia porque se admitió el reclamo de pago de horas extraordinarias supuestamente trabajadas, extremo que constituyó la causal del despido indirecto en el que se colocara y que a criterio del Sr. Juez “a quo”, habilitó la procedencia de las indemnizaciones de él derivadas. Apela la condena al pago de las sanciones fundadas en los arts.80 de la LCT y 2 de la ley 25.323, y el importe de la mejor remuneración considerada a los fines indemnizatorios.

    Finalmente, se queja por la cuantía de los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en autos.

  3. En orden a la jornada cumplida por el demandante, la accionada resalta en su memorial que el actor se desempeñaba como operador y que los testimonios revelan que únicamente recibía órdenes del jefe de operadores, que el programa para el cual cumplía tareas se transmitía de 9 a 13 hs. de lunes a viernes, por lo que ese era su horario y no había motivos para que permaneciera más allá de esa hora en el establecimiento. También destaca que, al haber migrado ese programa radial -llamado “Cuál es”- a otra emisora, el actor también comenzó a prestar servicios en otra empresa y en esas circunstancias, planteó el intercambio telegráfico que derivó en el presente juicio.

    Cabe recordar que en el inicio, el actor relató que en el último tramo de la extensa relación laboral que uniera a las partes, desde el año 2008, comenzó la construcción de nuevos estudios en el establecimiento que explota la demandada, por lo que se le solicitó la coordinación de esa construcción, luego de finalizar su horario matutino como operador radial (ver fs.9vta.). Después de la inauguración de esos estudios que pasó a utilizar el programa antes individualizado, expresó que cumplió funciones de encargado de coordinación de ese piso de la radio, que consistía en la edición de piezas artísticas para ese Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #19837236#199292625#20180222080046640 Poder Judicial de la Nación programa, la carga y necesidad de material tanto para el programa como para la radio, lo que coordinaba con el Sr. R.D., “Coordinador Artístico”

    (fs.10). Este trabajo implicó que su jornada se extendiera hasta las 17:30 hs.

    diariamente, y fue descripto...

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