La Casación dejó firme una condena a Martín Sabbatella a 6 meses de prisión en suspenso por perjudicar a Clarín

Martín Sabbatella, presidente de Acumar, fue inhabilitado por un año, aunque puede recurrir a la Corte

La Cámara Federal de Casación dejó firme una condena de seis meses de prisión en suspenso contra el extitular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) Martín Sabbatella por abuso de autoridad cometido en la aplicación de la Ley de Medios al Grupo Clarín .

El fallo fue firmado por los jueces Mariano Borinsky y Javier Carbajo , con la disidencia de la jueza Ángela Ledesma . La condena incluía inhabilitación para ejercer cargos públicos por un año . El exintendente de Morón es actualmente presidente de la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo ( Acumar ). Como el funcionario aún puede recurrir a la Corte, se debe cumplir cuando quede firme y pasada en autoridad de cosa juzgada.

Sabatella había sido condenado por el "presuroso trámite" para la aprobación de la resolucióń que lo obligaba a adecuarse a lo que disponía le Ley de Servicios de Comunicación. Audiovisual, sancionada en 2009, que perjudicaba directamente al Grupo Clarín. La Justicia dio por establecido que la adecuación de oficio al Grupo Clarín se fundamentaba en "cuestiones políticas o ideológicas, apartadas de los principios rectores en materia de Administración Pública" . Cuando impuso la condena , el juez Ariel Lijo consideró que había " animosidad " en la resolución del Afsca, que fue "arbitraria y alejada de los principios de imparcialidad".

La fiscalía había pedio una condena de un año de cárcel y la querella de dos años de prisión . En el proceso se investigaron las conductas que tuvo el funcionario con el Grupo Clarín. El directorio de la Afsca convocó a una reunión para tratar de manera urgente unos informes sobre la adecuación, que fue aprobada en octubre de 2014.

El juez Carbajo, en un voto al que adhirió su colega Borinsky, dijo que el juez Lijo había valorado que se trataba de un abuso de autoridad funcional que no se basaba en el incumplimiento de las formas sino en la "vulneración del principio constitucional de razonabilidad -o no arbitrariedad- y en particular, de los axiomas de imparcialidad y no trato discriminatorio".

Martín Sabbatella en Clarín el 17 de diciembre de 2012

Por eso rechazó el argumento de la defensa acerca de que si el trámite fue considerado formalmente legal, no podía tacharse de ilegal al mismo tiempo. Dijo que el fallo no critica el incumplimiento de las formas, sino "el intempestivo cambio en el trámite del...

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