Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 3 de Octubre de 2008, expediente 26.916

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008

Poder Judicial de la Nación SALA II - CAUSA °

N° 26.916,

"CASABONA, A.R. s/costas".

° °

J.. Fed. N° 3 - Secret. N° 5.

°

Sum. N° 1.639/98/25.

R.. n° 29.023

Buenos Aires, 3 de octubre de 2008.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de esta Sala con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fojas 27 por los Dres.

R.G.L. y M.A.S., abogados defensores de G.R. y R.J.O., contra el punto dispositivo I del interlocutorio obrante a fojas 21/26, en cuanto rechazó la excepción de falta de acción que vienen promoviendo; y a fojas 28 por A.R.C., querellante, con el patrocinio letrado del Dr. Hugo

  1. M. Malamud, contra su punto dispositivo II, mediante el cual se eximió a los promotores de la incidencia del pago de las costas.

Que analizada la pieza recurrida se advierte que el Sr. Juez a quo,

si bien al resolver consignó "Rechazar la excepción de falta de acción promovida por la defensa", soslayó que -entre sus fundamentos -había efectuado una sustancial modificación en torno a la cuestión.

Ello así pues puso de manifiesto su contrariedad al mantenimiento de la legitimación activa de A.R.C. para querellar con relación a un tramo del marco fáctico que le viene atribuyendo a los imputados de autos, y sin que se desprenda la consecuencia de esta valoración en la parte dispositiva del pronunciamiento en examen.

Debe recordarse que nuestro máximo Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que "...las sentencias constituyen una unidad lógico-jurídica cuya parte dispositiva no es sino la conclusión final y necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y jurídicos efectuados en su fundamentación (Fallos 306:2173) o,

en otros términos, es un todo indivisible en cuanto a la recíproca integración de su parte dispositiva con los fundamentos que la informan (Fallos 311:509 y 2120)..." (Ver dictamen del Procurador al que remitió la C.S.J.N. en causa P.493 XL "Papelera Pedotti", del 11/9/07).

Que tal proceder, en este caso, ha privado al excepcionante de la posibilidad de obtener una respuesta de carácter constitutivo en torno a la motivación del acto jurisdiccional en estudio, en el cual el juzgador expresó compartir parcialmente la pretensión que aquél venía instando.

Que sobre este particular, no debe perderse de vista que sólo al dispositivo de una resolución cabe reconocerle la capacidad de producir efectos jurídicos.

Tal doctrina ha sido expresada de antaño por la Corte Suprema de Justicia de...

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