Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 5 de Noviembre de 2009, expediente 43.013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación °

  1. N° 43.013 ACasabe, R. s/

    procesamiento y embargo@

    ° °

    Juzgado N° 12 - Secretaría N° 24

    Reg. N° 1229

    Buenos Aires, 5 de noviembre de 2009.

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

    I.

    Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de J.R.C. contra la resolución del juez de grado mediante la cual decidió decretar el procesamiento del nombrado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable de los delitos de falsedad ideológica y estafa -reiterada en dos oportunidades- todos en concurso ideal (arts. 45, 54,

    172 y 293 del Código Penal). También apeló el monto del embargo trabado sobre sus bienes y/o dinero fijado en la suma de trescientos mil pesos ($

    300.000).

    Los agravios del recurrente apuntan fundamentalmente a demostrar la falta de acreditación de los elementos subjetivos que conforman los tipos penales en el que se ha encuadrado el comportamiento de su asistido,

    es decir, intenta demostrar la ausencia de dolo en la conducta del encausado.

    El defensor, basándose en la versión exculpatoria dada por C., señaló que el encartado desconocía la falsedad de lo acreditado por el poder que facultaba a M.R. a efectuar la venta del inmueble ubicado en Avenida Rivadavia 7311/7315 de esta ciudad. Que no estuvo en connivencia con el nombrado R. y que creyó que la compra venta de dicho inmueble se trataba de una operación regular, por lo que actuó de buena fe tanto al ofrecerlo en garantía del préstamo que le otorgó P.C. para comprarlo como al arrendárselo a J.S.. A su vez, estimó excesivo el monto del embargo (conf. fs. 11/12).

    II.

    A J.R.C. se le atribuye el haber intervenido, junto a M.R., en falsedad ideológica de la escritura pública n° 391, de fecha 9 de noviembre de 2006, en la cual lograron que la notaria M.J.C. de O. insertara como dato falso que R. actuaba en representación de los propietarios del inmueble ubicado en Avenida Rivadavia 7311/7315 de esta ciudad, utilizando para ello el poder general de venta y gestiones administrativas ideológicamente apócrifo confeccionado el 20 de septiembre del mismo año por ante el escribano O.G.C., mediante escritura pública 317, vendiendo así,

    R., la propiedad a C. por la suma de doscientos mil dólares estadounidenses. En esa oportunidad, los nombrados defraudaron a P.L.C. -en su calidad de acreedor hipotecario- haciéndolo incurrir en error,

    dado que en la creencia de que la mentada operación de...

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