Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Marzo de 2019, expediente COM 028327/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

28327 / 2018 CASA SIERRA S.R.L. Y OTROS c/ SCHILIRO, JOSE Y OTRO s/ORDINARIO Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 28327 / 2018 CASA SIERRA S.R.L. Y OTROS c/ SCHILIRO, JOSE Y OTRO s/ORDINARIO Juzg. 11 S.. 22 13-14-15 Buenos Aires, 14 de marzo de 2019.-

Y VISTOS:

  1. Los actores apelaron el pronunciamiento de fs. 408/410 en el que se rechazó la pretensión cautelar.

    Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

    428/432.

  2. Estas actuaciones fueron promovidas por Casa Sierra S.R.L y N.S. en la cual acumularon varias acciones diferentes entabladas contra J.S. –socio mayoritario de la sociedad demandante- y su hijo L..

    Así fue que acumularon en la misma demanda una acción de rendición de cuentas y una de nulidad de acto jurídico, además de una acción de responsabilidad, otra de disolución de la sociedad y otra de exclusión de socio.

    En ese escenario, los recurrentes Fecha de firma: 14/03/2019 Expte. N° 28327 / 2018 1 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #32879563#228469669#20190314123230431 28327 / 2018 CASA SIERRA S.R.L. Y OTROS c/ SCHILIRO, JOSE Y OTRO s/ORDINARIO solicitaron que cautelarmente se suspenda el ejercicio de los derechos políticos de J.C..

    Resulta que la suspensión de los derechos del socio es una medida precautoria tipificada expresamente en el art. 91 de la ley 19.550 al constituir la acción de exclusión de socio.

    Ahora bien, más allá de los hechos que habrían motivado esta petición, la cuestión encuentra un obstáculo formal que resulta dirimente y que lleva al rechazo del recurso sin necesidad de analizar los agravios esgrimidos tendientes a justificar la petición.

    El art. 91 de la ley de sociedades establece con claridad que la suspensión provisional en los derechos del socio es contemplada para la hipótesis de una acción principal de exclusión ejercida por la sociedad y no cuando el demandante peticiona individualmente (v. V., A.V.; “Sociedades Comerciales”, tomo II, pág. 163, año 1983; íd. H.R., “Ley de Sociedades Comerciales”, tomo II, pág.

    384, año 2006).

    Esta restricción tiene su lógica. Sucede que se trata de una medida extrema que solo puede ser solicitada por la sociedad cuya demanda de exclusión está

    respaldada por los socios titulares de una mayoría de capital social. Ello así en tanto ella necesita la previa decisión formal...

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