Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Mayo de 2023, expediente CAF 000031/2022/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

31/2022 CASA RUERE SACIF c/ BANCO CENTRAL DE LA

REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986 J..

n° 6

Buenos Aires, 9 de mayo de 2023.- GC/JRP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez hizo lugar al planteo formulado por la parte demandada y declaró la caducidad de la instancia en estas actuaciones, con costas a la parte actora (pronunciamiento del 26 de septiembre de 2022).

    Para así decidir, puso de relieve “que, en atención a la similitud del trámite existente entre el amparo y el proceso sumarísimo, resulta de aplicación al caso de autos el plazo fijado por el art. 310, inc. 2º, del CPCCN por ser dicha norma supletoria de las disposiciones de la ley de amparo”.

    Consideró que desde el dictado de la providencia del 13 de abril de 2022 hasta el 11 de agosto de 2022, fecha del planteo deducido, transcurrió

    el plazo previsto por el artículo citado sin que la parte actora hubiera impulsado el trámite de la causa.

  2. Que la parte actora apeló y expresó agravios, que fueron contestados por el Banco Credicoop Coop. Ltdo. y por el Banco Central de la República Argentina.

    Apuntó que el 11 de marzo de 2022 el juez dispuso llamar los autos para resolver y que el 16 de marzo de 2022 acompañó una documentación que motivó el dictado de la providencia del 21 de marzo de 2022, por la que el magistrado ordenó correr un traslado a los bancos co-demandados y,

    en el interín, suspendió ese llamado de autos.

    Indicó que la medida dispuesta por el juez fue oportunamente notificada al Banco Central de la República Argentina y al Banco Credicoop, a quienes se los tuvo por contestados los traslados.

    Fecha de firma: 09/05/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Sostuvo que “cumplida la citada manda judicial la suspensión del llamamiento de autos para el dictado de sentencia se reanudó en forma automática”.

    Afirmó que debe aplicarse lo previsto en los artículos 313, incisos 3º

    y 4º, así como también los artículos 482, 483 y 484, del código procesal “

    en cuanto establecen que producida la prueba y cerrado el debate, el S. cumplirá las diligencias que se encuentran a su cargo, sin petición de parte”.

  3. Que corresponde recordar preliminarmente que el fundamento del instituto de la caducidad radica en la presunción de abandono de la instancia que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada (esta sala, causa “Cortese” —expte. nº 22.780/2012—, pronunciamiento del 2

    de mayo de 2013).

    Dicha inactividad procesal se exterioriza en la inejecución de algún acto o en los supuestos en que aún efectuándose actos en el expediente ellos carezcan de idoneidad para impulsar el proceso (causa “Cortese”,

    citada).

    La finalidad...

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