Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 31 de Agosto de 2023, expediente COM 003876/2023/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

3876/2023 CASA RUERE S.A. c/ PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. y OTRO

s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 31 de agosto de 2023.

  1. ) Banco Credicoop Cooperativo Limitado apeló la resolución de fs.

    215 que rechazó su pedido de citación de terceros.

    Fundó esa apelación mediante memorial de fs. 217/219, respondido por la actora en fs. 221.

    La Fiscal General ante esta Cámara de Apelaciones entendió que las cuestiones debatidas en autos son ajenas a su función en la defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, por lo que declinó

    dictaminar (v. fs. 227).

  2. ) La cuestión recursiva, según los términos propuestos en el memorial presentado por la entidad bancaria, se circunscribe a determinar si corresponde disponer la citación como terceros de aquéllas personas individualizadas como titulares de las tarjetas de crédito con las cuales se habrían efectuado las transacciones cuyo desconocimiento provocó los “contracargos”, que derivaron en débitos de sumas de dinero que la actora pretende recuperar a través de este juicio de conocimiento.

  3. ) De modo preliminar, corresponde señalar que, aunque el proceso se concibe y desarrolla habitualmente en términos de una bilateralidad absoluta,

    esto es, un demandante y un demandado contra quien se deduce una sola pretensión, y a los cuales aprovecha o perjudica la sentencia a dictarse, lo cierto Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    es que, en no pocas ocasiones la complejidad de las relaciones jurídicas escapa a ese esquema tan simple y que, en esos casos, la litis no puede encuadrarse tan fácilmente (F., S. y Y., C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado, comentado y concordado, Buenos Aires, 1988, t. I, p. 505).

    Y así puede suceder que a esas partes que constituyeron inicialmente el proceso se les agreguen otros litigantes durante el curso del pleito (Calamandrei,

    P., Instituciones de Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, 1962, vol. II, ps.

    313/314).

    Vale también aquí recordar que la intervención en una causa pendiente entre otros dos sujetos puede suscitarse por la libre y espontánea determinación del tercero que voluntariamente se presenta, o por la citación provocada a instancias del juzgado, de oficio o a pedido de alguna de las partes.

    Finalmente, cabe precisar que, como enseña C., existe una profunda e intrínseca diferencia entre ambas modalidades de intervención, en cuanto a la posición, los derechos, la actividad del intervenido, ya que en la voluntaria el que interviene es libre de intervenir o no y de elegir el momento de hacerlo, mientras que en la forzada quien interviene se encuentra envuelto, aún sin quererlo, en la litis (Chiovenda, G., Instituciones de Derecho Procesal Civil,

    Buenos Aires, 2005, vol. II, p. 213).

    Ahora bien, tratándose como en el caso de una intervención obligada, el litigante interesado debe denunciar y acreditar sumariamente que la “controversia le resulta común” a ese tercero (conf. F., C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado, anotado y concordado con los Códigos provinciales, Buenos Aires, 1999, t. I, p. 352; Á.J., L., Intervención de terceros en el proceso -Hacia la consagración de una postura sobre el tema-, LL

    1992-D-796, p. 802; en similar sentido, Gozaíni, O., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Buenos Aires, 2002, t. I, p. 279; Colombo, C., El proceso con pluralidad de partes y las figuras procesales que lo integran, LL

    1986-D-425, p. 430).

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Y se ha interpretado que esa “controversia común” se configura cuando al futuro litigante un eventual pronunciamiento definitivo le podrá ser opuesto, ya sea porque: (i) el vencido tiene una acción regresiva contra ese tercero, o (ii)

    existe conexidad entre la relación jurídica del proceso y un vínculo entre el...

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