Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Junio de 2022, expediente CAF 012225/2020/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte N° 12225/2020 LA CASA DEL RD SACI c/ EN-M
DESARROLLO
PRODUCTIVOSECRETARIA INDUSTRIA
ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTION COMERCIAL EXTERNA Y
OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Buenos Aires, de junio de 2022.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijeron:
-
Que por medio de la resolución del 3 de noviembre de 2021,
el juez de primera instancia concedió la medida cautelar solicitada por la actora;
y, en consecuencia, ordenó a la AFIP - Dirección General de Aduanas, y a los organismos intervinientes- que se abstuvieran de exigir el estado de “Salida” ” y la autorización de la licencia no automática, prevista en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018 y en la Resolución 523-E/2017, permitiéndole la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) N° 21001SIMI289189B,
21001SIMI289187W, 21001SIMI289185U, 21001SIMI289190Z,
21001SIMI289642S, 21001SIMI289764A, 21001SIMI292369S,
21001SIMI294765U, 21001SIMI294802M, 21001SIMI295278U,
21001SIMI296642Z, 21001SIMI298727W, 21001SIMI334667Z,
21001SIMI340567M y 21001SIMI373627P, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa o se cumpla con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5º de la ley 26.854. Fijó como caución real la suma de 500.000 pesos.
-
Que contra esa resolución, a fs. 1465/1469 la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas expresó sus agravios, los que fueron contestados por la parte actora a fs.
1471/1472.
-
Que en este estado de las actuaciones, cabe recordar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos Fecha de firma: 30/06/2022
Alta en sistema: 01/07/2022
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos: 301:947; 306:1160; 308:1489;
312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros).
En el caso de autos, conforme surge de las constancias de la causa, “[l]as solicitudes de emisión de licencia de importación identificadas con los números 21001SIMI289189B, 21001SIMI289187W, 21001SIMI289185U,
21001SIMI289190Z, 21001SIMI289642S, 21001SIMI289764A,
21001SIMI292369S, 21001SIMI294765U, 21001SIMI294802M,
21001SIMI295278U, 21001SIMI296642Z...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba