Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Junio de 2022, expediente CAF 012225/2020/CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte N° 12225/2020 LA CASA DEL RD SACI c/ EN-M

DESARROLLO

PRODUCTIVOSECRETARIA INDUSTRIA

ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y

GESTION COMERCIAL EXTERNA Y

OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de junio de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijeron:

  1. Que por medio de la resolución del 3 de noviembre de 2021,

    el juez de primera instancia concedió la medida cautelar solicitada por la actora;

    y, en consecuencia, ordenó a la AFIP - Dirección General de Aduanas, y a los organismos intervinientes- que se abstuvieran de exigir el estado de “Salida” ” y la autorización de la licencia no automática, prevista en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018 y en la Resolución 523-E/2017, permitiéndole la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) N° 21001SIMI289189B,

    21001SIMI289187W, 21001SIMI289185U, 21001SIMI289190Z,

    21001SIMI289642S, 21001SIMI289764A, 21001SIMI292369S,

    21001SIMI294765U, 21001SIMI294802M, 21001SIMI295278U,

    21001SIMI296642Z, 21001SIMI298727W, 21001SIMI334667Z,

    21001SIMI340567M y 21001SIMI373627P, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa o se cumpla con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5º de la ley 26.854. Fijó como caución real la suma de 500.000 pesos.

  2. Que contra esa resolución, a fs. 1465/1469 la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas expresó sus agravios, los que fueron contestados por la parte actora a fs.

    1471/1472.

  3. Que en este estado de las actuaciones, cabe recordar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos: 301:947; 306:1160; 308:1489;

    312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros).

    En el caso de autos, conforme surge de las constancias de la causa, “[l]as solicitudes de emisión de licencia de importación identificadas con los números 21001SIMI289189B, 21001SIMI289187W, 21001SIMI289185U,

    21001SIMI289190Z, 21001SIMI289642S, 21001SIMI289764A,

    21001SIMI292369S, 21001SIMI294765U, 21001SIMI294802M,

    21001SIMI295278U, 21001SIMI296642Z...

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