Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Septiembre de 2016, expediente Rc 120530

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.530 "Casa, P.L. y otros contra Telefónica de Argentina S.A. Participación de las ganancias".

//P., 7 de Septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. El doctor N.H.C., en su carácter de apoderado de los accionantes, interpuso ante el Tribunal del Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca demanda por participación en las ganancias en los términos del art. 29 de la ley 23.696 y la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 del dto. 395/92 a Telefónica de Argentina S.A. (fs. 53/73 vta. y 76/78).

    Corrido el pertinente traslado, la demandada -en prieta síntesis- opuso las excepciones de incompetencia, prescripción y falta de legitimación activa y pasiva, solicitó además la intervención del estado nacional y ofreció prueba (fs. 92/122 vta.), extremos que fueron contestados por la parte actora (fs. 138/149 vta.).

    Seguidamente, el órgano interviniente hizo lugar -por mayoría- a la excepción de incompetencia con sustento en que la pretensión de bonos de participación en las ganancias con arreglo al art. 229 de la ley 19.550 reconocía fundamento en normas de derecho comercial -en el marco del proceso de privatización de la empresa estatal de telecomunicaciones- y no en el contrato de trabajo que vinculaba a las partes. Lo reclamado tampoco integraba la remuneración de los empleados. Así, dispuso su envío a la justicia civil y comercial departamental (fs. 151/155 vta.).

    A su vez, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 5 de esa jurisdicción que resultó sorteado, no la aceptó en el entendimiento de que para resolver la cuestión de fondo debe necesariamente precisarse el sentido y alcance de una norma federal, como lo es la "Ley de Reforma del Estado" que dispuso la privatización de estas empresas y sus empleados, constituyendo por ende materia de competencia federal. Consecuentemente, procedió a la elevación de los presentes a esta Corte (fs. 165 y vta.).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Al respecto, cabe señalar que la competencia se determina, en principio, por la naturaleza jurídica de los reclamos que el actor propone a decisión judicial, es decir, por la índole de la acción ejercida. La de los Tribunales del Trabajo resulta, pues, toda vez que ella se vincule con un contrato o relación de trabajo, sin perjuicio de que en la sentencia definitiva se juzgue sobre la procedencia de los derechos invocados (conf. doct. causas Ac. 103.785, resol. del 23-VII-2008; C. 115.157, resol. del...

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