Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Septiembre de 2022, expediente CCF 010724/2019/CA002

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 10724/2019

C.M.E. c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION

s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2022. SA

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que G.A.M. y M.A.M. -en representación de su madre M.E.C.

    - iniciaron acción de amparo contra la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (en adelante OSPJN) con el objeto de que se ordene a la demandada otorgar la cobertura integral de la internación en la institución Casazul,

    conforme lo prescripto por su médico tratante.

    Con fecha 01.11.2019 el a quo hizo lugar a la medida cautelar requerida y, en consecuencia, ordenó a la OSPJN arbitrar los medios para que el actor reciba la cobertura solicitada hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

    Posteriormente, con fecha 25.04.2022 el juez de grado resolvió

    declarar abstracta la cuestión reclamada en autos por el fallecimiento de la actora. Asimismo, impuso las costas a la demandada por no haber obrado en tiempo y forma con el requerimiento que se le formulara.

    Por último, reguló los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. L.J.N. en 15 UMA, equivalente a la suma de $111.585 al momento de la regulación, correspondiente a la primera etapa del proceso.

  2. Contra dicho pronunciamiento definitivo la accionada interpuso recurso de apelación (ver presentación de fecha 27.04.22), que mereció réplica de la actora (ver escrito de fecha 26.05.2022). En sus agravios,

    la demandada expuso que no corresponde que su parte cargue con las costas del proceso ya que la obra social cumplió con las prestaciones a las que estaba obligada conforme la normativa vigente.

    Fecha de firma: 12/09/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, el pronunciamiento referido fue apelado por el monto de la regulación antedicha, por la accionada, por considerarlo excesivamente oneroso y por la actora, por considerarlos bajos.

  3. Así planteada la cuestión, cabe señalar que por tratarse de un asunto en el que está comprometido el orden público, relativo a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en...

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