Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 31 de Octubre de 2018, expediente FSM 155276/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 155276/2018/CA1, “CARUSSO, H.W. c/ CONURBANO DIGITAL s/

MEDIDA CAUTELAR” – Juzgado Federal em lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de de 2018.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora contra la providencia de Fs. 13, en la cual la Sra. juez “a quo”

    dispuso que esa parte debía indicar el tipo de proceso que iniciaría al efecto, precisar claramente el demandado y cumplir estrictamente con lo establecido por el Art. 330 del CPCC.

  2. El accionante se agravió, pues consideró

    que se encontraba cumplido lo dispuesto en el Art. 330 del CPCC ya que estaban perfectamente identificadas las personas contra quienes debía dictarse la medida cautelar peticionada e incluso identificados sus domicilios.

    Agregó que, no era necesario para el otorgamiento del requerimiento cautelar que expresare qué tipo de proceso iniciaría con posterioridad, sin perjuicio de lo cual denunció el inicio de una diligencia preliminar ante el Departamento judicial de San Isidro para individualizar las direcciones IP.

    Fecha de firma: 31/10/2018 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA #32579968#219796785#20181031085307071 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 155276/2018/CA1, “CARUSSO, H.W. c/ CONURBANO DIGITAL s/

    MEDIDA CAUTELAR” – Juzgado Federal em lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO Por lo expuesto, solicitó se revocase la previdencia recurrida y, en consecuencia, se otorgara la medida cautelar innovativa.

  3. Es menester destacar que las medidas adoptadas por los jueces en la órbita de las facultades ordenatorias e instructorias que el Código Procesal les confiere resultan, en principio, irrecurribles, por ser discrecionales y privativas del órgano jurisdiccional. Esa limitación recursiva no es absoluta, pues debe ceder en los casos en los cuales la decisión es...

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