Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 15 de Marzo de 2010, expediente 20961/04

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario En Buenos Aires, a los quince días de marzo de dos mil diez, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “C.P.D.

Y OTRO c/ VOLKSWAGEN COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA

S.A. s/ ORDINARIO”, registro n° 20.961/2004, procedente del Juzgado n°

13 del fuero (Secretaría n° 25), donde esta identificada como expediente n°

88.763, en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V., D. y H..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor G.V. dijo:

I.P.D.C. y M.S.V. promovieron demanda contra Volkswagen Compañía Financiera Argentina S.A.

reclamando de esta última ser resarcidos por los daños y perjuicios que dijeron haber padecido por la falta de entrega de la documentación necesaria para cancelar una prenda con registro y por la errónea calificación crediticia informada a la base de deudores del sistema financiero.

Mensuraron su reclamo económico en $ 45.300.

A su vez peticionaron que “…se declare resuelto el contrato de compraventa y de prenda con registro en todas sus partes liberándolos a los compradores de toda obligación exigida por la parte vendedora entre ellas a abonar la suma de PESOS CIENTO VEINTIUNO CON

DIECISIETE CENTAVOS ($ 121,17) imponiéndosele asimismo a aquellos la entrega de toda documentación del bien para proceder al levantamiento de la prenda con registro que pesa sobre la unidad como así también con motivo de su inconducta a indemnizarlos por los daños y perjuicios derivados (fs. 21).

Al reseñar los hechos en que fundaron su demanda, sostuvieron haber adquirido a un concesionario de la demandada un rodado Volkswagen Gol,

sedán, 3 puertas, dominio BMR 680, por la suma de $ 16.659, que pactaron abonar en 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de U$S 447. Tal crédito fue garantizado mediante prenda con registro.

Dijo haber cancelado su deuda el 26 de junio de 2000, fecha en que requirió a la demandada la entrega de la documentación necesaria para cancelar el gravamen. Ante la negativa de Volskswagen, por aducir que los actores mantenían una deuda, reiteró el pedido por carta documento, donde además requería explicaciones sobre las razones de los informes negativos cursados al Banco Central de la República Argentina, los que a su vez fueron tomados por las empresas de calificación crediticia. Esta misiva no fue contestada.

Los actores dijeron haber incoado una acción de habeas data ante la Justicia Civil, la que fue acogida en primera instancia pero rechazada en Cámara por entenderse que la vía no era la adecuada para dirimir el conflicto allí planteado.

Señaló por último haber denunciado a la demandada ante la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad por incumplimiento de lo dispuesto por la ley 24.240, dependencia que le impuso una multa de $

2000; y al Banco Central de la República Argentina por incumplir la Comunicación A 2729.

Al enumerar los perjuicios que dijeron haber padecido, reclamaron daño moral, por haber sido incorrectamente informados como deudores morosos; daño emergente que dividieron en desvalorización del rodado, al sostener que el incumplimiento de la demandada les impidió vender el mismo, y restitución de los gastos causídicos irrogados por la contratación de profesionales letrados.

  1. Volskswagen Compañía Financiera S.A. contestó demandada en fs.

    38/49.

    Luego de negar pormenorizadamente los hechos invocados por sus contrarios, en particular que éstos hubieren saldado la totalidad de la deuda derivada de la adquisición del rodado y que su parte se hubiere negado injustificadamente a entregar la documentación para cancelar la prenda,

    brindó su versión de lo ocurrido.

    Dijo que su parte intervino como prestamista en la financiación de la adquisición de un rodado en una concesionaria Volkswagen. Por tal motivo fue emitida una prenda en su favor que gravaba el automóvil.

    Reconoció el monto del préstamo ($ 16.092) y la financiación otorgada (36 cuotas de $ 447), más seguro de vida y del bien.

    Afirmó que el deudor abonó las cuotas en forma irregular, incurriendo en constantes retrasos, lo cual justificó la imposición de intereses punitorios.

    De allí que su parte hubiera imputado los siguientes pagos primero a réditos y luego a capital. Esto se generó a partir de la cuota 29 “…pues el capital entregado para el pago de la cuota referida no fue suficiente para lograr su cancelación. De ahí que, cuando el actor...

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